
Hace unas semanas hablamos de la iglesia de los Santos Justo y Pastor de Barcelona, un lugar misterioso y con mucha Historia de la ciudad. Esta basílica ubicada en el perímetro amurallado de Barcino gozaba de tres notables privilegios concedidos por Luis I el Piadoso, en el año 801, en favor de la capilla románica que se encontraba en el cementerio de la iglesia dedicada a San Félix y Santa Cruz: la Batalla Juzgada, el Juramento de los Judíos y el que os hablaré a continuación, el Testamento Sacramental.
Me preguntaréis… ¿qué es eso del Testamento Sacramental? Bien, debo reconoceros que de leyes y Derecho no sé mucho así que no tenía ni idea de lo que era hasta que leí un artículo recientemente publicado en un periódico local.
En el Medievo no era raro que el padre de familia se ausentara durante largos períodos de tiempo de su hogar, ya sea por embarcarse en una travesía o para luchar en alguna cruenta batalla. Así pues, cuando la muerte les sorprendía lejos de la ciudad y de sus seres queridos, la herencia podía convertirse en un verdadero problema. Para evitar estas «difíciles» situaciones se concedió un privilegio mediante el cual se permitía a los ciudadanos de Barcelona que se encontraban en peligro de muerte, expresar su última voluntad entre testimonios, en tierra o en mar. No se requería la presencia de ningún notario y la única condición que se exigía para que tuviera validez era la que obligaba a los testigos, normalmente dos o tres, tras su regreso a Barcelona y antes de que transcurrieran seis meses del fallecimiento, jurar la última voluntad del testador ante el altar de San Félix mártir en la iglesia de los Santos Justo y Pastor, en presencia -esta vez sí- de un notario y del rector.

Pero lo que más me llamó la atención fue el hecho de que el primer caso documentado era el de un hombre llamado Berengier Sendret, en el año 1082, y el último que se celebró fue en 1989, es decir, hace poco más de veinticinco años. Vaya, un privilegio que se mantuvo mil años, casi nada.
Los políticos, nuestros políticos, «dispuestos y preparados» como son, consideraron que estaba obsoleta (más vale tarde que nunca) así que la derogaron por Ley, en 1991, sustituyéndola por el Código de Sucesiones de Catalunya. Pero dejemos la política a un lado y centrémonos en la Historia, jurídica en este caso (intentaré no aburriros demasiado).
Algunos, los menos, vinculan el origen del Testamento Sacramental con el testamento militar romano, pero en realidad hay que buscarlo en el Derecho Visigodo, vertiente jurídica del Derecho germánico. En el año 654 el rey Recesvinto promulgó la gran obra jurídica visigoda, el Liber Iudiciorum (Liber), doce libros con leyes y normas, algunas antiguas y otras nuevas, que anulaban las leyes romanas aunque seguía permitiendo su consulta en determinadas situaciones.
Durante la Alta Edad Media la aplicación jurídico-política no era la misma en todos los territorios de la península ibérica. Cataluña carecía de un sistema político propio y formaba parte de la estructura carolingia quedando sujeta a las normas que dictaban los reyes francos (capitulares). Autorizaron la aplicación del Liber y durante un tiempo coexistieron las normas dictadas por los reyes carolingios con la tradición jurídica hispano-visigoda, esta última aportada en esencia por la población hispana que huía de las campañas de Abderramán I.
Con el paso del tiempo decae en Cataluña la aplicación del Liber apareciendo un derecho autóctono dictado por los condes (Cartas de Población y Franquicias y los Malos Usos señoriales) vinculados a la estructura feudal, todo ello en medio de un clima de violencia y confusión entre los dos derechos, el legal y el consuetudinario. Mientras, en Castilla, aparece un sistema jurídico propiamente castellano, a mediados del siglo XIII.
El rey Jaime I derogó las leyes góticas pero los privilegios concedidos por Luis I el Piadoso se mantuvieron y fueron confirmados en 1284 por el rey Pedro el Grande (cap. 48 Recognoverunt Proceres). Tras la destrucción, por la ocupación musulmana, de la capilla exterior, los beneficios pasaron en 1333 a la Capilla de los Santos Justo y Pastor, y así hasta nuestros días, bueno, como decía antes, hasta hace solo veinticinco años.
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