Miles de turistas visitan cada día en pleno centro de Barcelona su catedral ajenos a que enfrente de un lateral, en la plaza de Sant Iu, se encuentra uno de los lugares más siniestros de la ciudad en lo que a su historia se refiere. Actualmente acoge el museo Frederic Marès pero en su fachada encontramos un escudo que ya nadie identifica pero que sobrevivió al tiempo y queda como memoria de un pasado muy oscuro, la Inquisición.

En la foto podemos apreciar la simbología de uno de los escudos mejor conservados de España de la Inquisición. Sus armas quedan perfectamente representadas con la cruz cristiana, significando la muerte redentora de Cristo a manos de los herejes, y que se reivindica como tribunal delegado del papa; una espada, que simboliza el castigo; y la rama de olivo, signo de reconciliación con los arrepentidos. Rodeándolo se puede leer la leyenda en latín Exurge Domine et Judica Causam Tuam, es decir, «Levántate Señor, y juzga tu causa» (Salmo 73) y una cadena de eslabones que conforman la orden del Toisón de Oro.
A pesar de que no quedan muchos rastros del Santo Oficio (lo de santo es por decir algo, claro) en Barcelona, se sabe que actuó desde el siglo XII al XIX, encontrando en fray Alonso de Espina uno de sus principales valedores. Vamos a explicarlo y para ello permitidme presentaros otro nombre que puede no os suene pero que ha sido protagonista indirecto en muchos episodios relevantes del siglo XV, Juan de Coloma.
Coloma era secretario del rey Joan II de Aragón y su firma como representante de los Reyes Católicos se puede ver al final de las Capitulaciones de Santa Fe, sí, las que permitieron a Colón hacer su primer viaje a América. Entre sus cargos ostentó el de notario mayor del rey Fernando II y secretario del Santo Oficio, firmando también la orden de expulsión de los judíos en 1492. Tras la designación de Torquemada como inquisidor general por el papa Sixto IV, con el apoyo de Coloma pondría al frente del tribunal de Barcelona a fray Alonso de Espina, más que probable converso, rector de la Universidad de Salamanca y confesor real de Enrique IV de Castilla.
El 20 de julio de 1487 fray Alonso entraría en Barcelona aunque su nombramiento no fue del agrado de nadie de la ciudad y ningún conseller salió a recibirle. El tribunal se instalaría en una de las estancias del Palacio Real Mayor (Palau Reial Major) residencia de los condes de Barcelona y posteriormente de los reyes de la Corona de Aragón, estimándose en más de 500 familias las que entonces huyeron por temor a las represalias del Santo Oficio. En ese mismo lugar la Inquisición acondicionaría trece celdas para los detenidos en las que las condiciones eran mejores que las cárceles civiles, todo hay que decirlo.
Que no fuera bienvenido no evitaría que se pusiera pronto a «trabajar» y el 14 de diciembre dictaría su primera condena tras encontrar culpables de ser judaizantes a 52 personas que serían llevados en procesión desde el convento de Santa Caterina a la catedral como penitencia de sus pecados. Seis semanas después se produciría el primer auto de fe, en el que serían agarrotados en la Plaza del Rey dos hombres y dos mujeres y quemados después en el Canyet (actual cementerio de Poblenou). Los diversos autos de fe que se realizarían en la ciudad condal encontraron sus escenarios ideales en la misma plaza del Rey, en el convento de Santa Caterina (ahora un mercado), en el Born, en la iglesia de Santa Àgata y en la Catedral. El terror se instauró y durante siglos la población sufriría las consecuencias. Nadie se salvaba de su justicia ni tan siquiera el médico personal del rey Fernando y su mujer, Juana Badosa, que sería estrangulada y quemada.
A principios del siglo XVIII, tras la victoria borbónica, desaparecerían las dependencias administrativas catalanas del Palacio Real Mayor cediendo en 1718 el palacio a las monjas clarisas, cuyo convento había sido destruido cuatro años antes para la construcción de la Ciudadela durante la guerra de Sucesión Española, siendo actualmente sede del Museo de Historia de Barcelona.
Después de varias tentativas de abolición de la Inquisición española, en 1808 por Napoleón, en 1813, en 1820, finalmente sería anulada definitivamente en 1834. Hoy pocos se fijan en ese escudo de la fachada pero no hay duda de que es parte importante en la historia de la ciudad.
Un libro:
La Inquisición en Cataluña, del historiador Juan Blázquez Miguel.
Para saber más:
Distintas estancias del Palau Reial Major y su ubicación en la ciudad (MUHBA)
Plaça del Rei, guia del conjunto monumental
Reconstrucción virtual de la residencia condal visigoda al palacio real
Es un tema amplísimo y apasionante, y sobre ello hay libros que, aunque ahora nos parezcan curiosos, nos hacen estremecer si pensamos en las personas que tuvieron que vivir en esa realidad. Cito solo el de Nicolau Aymerich, “Manuel de Inquisidores”, porque nos permite conocer un poco mejor esa “profesión”, que aunque parezca lejana sigue existiendo, pero reformada y con otro nombre.
Espero que no te moleste que incluya el link al libro citado https://books.google.es/books?id=DLE2VMvh6xgC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false
Por último, el cerdito cuelga de la parte inferior del escudo 😉
Hola Martesdecuento,

encantado que incluyas el enlace, no faltaría más. Veo que tienes buena vista ¡Ja, ja, ja! Sí, el cerdito cuelga del toisón de oro pero lo que me llamó la atención es que en nuestro caso sea un cerdito y no una cabra que es lo habitual…
Foto de Heralder
Saludos
La cabra a la que te refieres, no es tal, sino carnero con vellón de oro. Aquel de la leyenda de Jasón… Y aunque no tengo ni idea de por qué está ahí ese lindo chanchito en su lugar, aventuro lo que me parece más obvio: los inquisidores, cual jasones heroicos, iban en busca de los enemigos de los cristianos principalmente las otras dos religiones abrahámicas cuyas restricciones alimentarias conocemos todos 😉 Se non è vero, è ben trovato 😀 😀
😉
Cuanta razón tienes… hace tiempo que no paseo por esos lugares -cosa que me encanta- y… nunca me había fijado del escudo sobre la puerta…
Aprovecho para decir… Cuan bella es mi ciudad Barcelona!!!!!!!!!!
Holal Rosa,
ya tienes otra excusa para pasear por Ciutat Vella, el escudo lo encontrarás sin problema. Estoy convencido de que vuelvas a ver ese edificio lo mirarás con otros ojos.
Abrazos
La de veces que habré pasado por allí…
Hola Josep,
esa calle hasta la habrás fotografiado en más de una ocasión, seguro. Como le decía a Rosa ya tienes otra excusa para volver.
Un abrazo
Solo una pequeña correección: Es cierto que la Inquisición data del siglo XII, pero no en España. En ese siglo se creó en Europa para combatir herejes, tipo Cátaro. Pero en España entró mucho más tarde, en el siglo XVI, 300 años más tarde. Por cierto, que, a pesar de que la leyenda negra insiste en que la Inquisición española fue especialmente mala, lo cierto es que no fué así. Fué igual -de perversa- que las demás. James A. Michener, en su libro «Iberia» afirma que solamente en lo que es hoy Alemania se ajusticiaron más retrasados mentales por brujería que en toda la historia de la Inquisición española. Lo cual es solo un ejemplo de que aunque todas fueron igual de perversas, la española no se disntiguió en nada, o en casi nada. La única distinción es que fué la que se abolió más tarde, a principios del siglo XIX, como dice tu artículo.
Hola Jlua,
concretamente sería tras el regreso de los participantes en la Segunda Cruzada a Europa, hacia el año 1150, que se difundiría el catarismo por Alemania, Italia, Cataluña y Francia, concretamente en Occitania, en la región de Albi (de donde cogieron el nombre de albigenses) protegidos por algunos señores feudales vasallos de la corona de Aragón. Denunciaban la organización de la Iglesia Católica y sus sacramentos y aunque no quise alargar el artículo aprovecho tu comentario para dejar un enlace a dicho post por si es del interés de alguien.
Un saludo y gracias por tu aporte.
Efectivamente, la «Santa Inquisición» entró más tarde en España que en otros países. Pero sin duda fue el último en el que desapareció.
Como dato curioso señalar que cuando se instauró la democracia en España tras la dictadura de Franco, hubo un partido político, que obtuvo representación parlamentaria en aquel momento, que en su programa proponía la restauración del Tribunal del Santo Oficio en España. Este partido se llamó Fuerza Nueva, fundado por el fallecido notario Blas Piñar.
Gracias por tu artículo, Francisco Javier.
Que tengas un buen día.
Hola Luis,
Madrid, no tuvo Tribunal del Santo Oficio propio hasta 1650 y las decisiones de la Inquisición se tomaron hasta entonces en Toledo. En la actualidad encontramos huella de la misma en muchos sitios de la ciudad. Uno de los primeros espacios madrileños relacionados esta institución fue el convento de Nuestra Señora de Atocha. Allí se instaló el Consejo de la Inquisición en Madrid hasta que en 1780 se levantó el Consejo Supremo del Santo Oficio en la calle Torija. En la calle de la Cabeza se encontraba una de las cárceles de la Inquisición y en la Plaza Mayor se realizaban los Autos de Fe. Los quemadores más famosos se situaban en cerca de la Puerta de Alcalá, entre las calles de Claudio Coello, Conde de Aranda y Columela, otro junto al portillo de Fuencarral. La Santa Inquisición utilizó la plaza de la Cruz Verde para ejecutar a sus reos. Donde ahora se encuentra la fuente de Diana la Cazadora se hallaba la enorme cruz verde, símbolo inquisitorial. En 1680 tuvo lugar el último auto de fe en esta plaza, durante el reinado de Carlos II.
Una curiosidad es que las mazmorras que se encontraban bajo la Plaza de Santo Domingo son ahora una coctelería
Foto extraída en ABC.es
Pues ahora «la santa inquisición» tiene otras características y distinta estética. Se llaman testigos de Jeovah y andan puerta a puerta con sus amables amenazas y mensajes de exterminio.
Hola Sergio,
por desgracia son muchos los mensajes de exterminio y amenazas en todo el mundo y por mucha gente de creencias e ideologías diferentes.
Saludos
Saludos Francisco. Cualquier ideología que se proponga religar gente para estandarizar la conducta humana está transgrediendo a la naturaleza. Esta es organizada e inteligente, obedece a secuencias y metodologías sistemáticas, mas a su vez se permite ser flexible y hasta sorpresiva y variable. Desconfío absolutamente de las personas religiosas ya que al tener poder podrían ser muy inquisidoras. Si alguien admira a un ser que representa al fascismo llegando a la tierra siendo capaz de exterminar ciudades, ordenar saqueos y justificar invasiones y genocidio es porque tiene en su mente las mismas ansias de venganza, celos, odio, rencor e intolerancia a la frustración. Por eso rechazo a quienes van puerta a puerta como también a los que van a caballo después de semana santa visitando a los que no alcanzaron a confesarse por estar enfermos o a los que abiertamente amenazan en las calles con grandes muestras de ira, también a quienes dicen que un bebé ira al infierno por no ser bautizado y a quienes atormentan a otros con elementos abstractos incoherentes e incomprensibles como el juicio, castigo y culpa que lo único que consiguen es enfermar a los creyentes temerosos. El miedo paraliza y es lo mas opuesto al amor. Amor no está relacionado con religar ni poseer, amar es construir y tiene estrecha relación con estar alegres y dichosos. Estos dos últimos estados son características de la vida. Esta crea la muerte como una estrategia para seguir viviendo, de lo contrario no cabríamos en la tierra. Y ello no tiene ninguna relación con infierno, castigo, culpa ni estupideces como féretros, velorios y rituales lúgubres.
Pero las religiones pretenden monopolizar a la muerte y convertirla en un acto valórico.
Reblogueó esto en maragomezcejasy comentado:
….saber mirar…
¡Qué fuerte! A garrotazos… Bueno, ya no existe la Inquisición, pero en nombre de Dios, todavía se hacen barbaridades. Muy buen reportaje. Y sí, vi el puerquito, está en el centro abajo del escudo.
Hola melbag,
esperemos que llegue el día que se dejen de hacer. Puede que sea un iluso, pero qué bonito es soñar…
Abrazos
Vale la pena soñar, mi querido Francisco. El mundo es de los que sueñan, si no, no se adelanta nada. Abrazos soñadores.
Las vinculaciones históricas entre Espana y Perú no son pocas y la «Santa Inquisición» es una de ellas aunque se trate de un pasaje macabro de nuestra historia. Este link amplía la información: http://www.deperu.com/cultural/museos/museo-del-tribunal-de-la-santa-inquisicion-y-del-congreso-1235
Un abrazo
Hola Patricia,
gracias por el enlace. Otro lugar a tener en cuenta cuando visitemos Perú. 😉
Abrazos
Reblogueó esto en La Letra dorada.
Hola Francisco,
un sitio más en Barcelona que no conozco y uno más a la lista de futuras visitas. La historia de la inquisición es terrible, pero debemos entenderla en el contexto de la época. Además, creo que está bastante exagerada (gracias a los ingleses) y a pesar de haber acabado con la vida de miles de ciudadanos, no fue algo exclusivo de España. Gracias al cielo, todo eso es historia, y me ha encantado la forma en que la cuentas.
Mil gracias y un saludo.
Hola Jesús,
en la ciudad condal existen muchos lugares desconocidos con más Historia que otros mucho más frecuentados. Ya sabes que estás invitado a venir cuando quieras, será un placer enseñártelos.
Abrazos
Muy interesante, yo nunca me fijé en ese escudo como algo de la Inquisición.
Lo sabes todo, o casi !!
Saludos
Hola Francisco,
que conste que yo tampoco hasta que preparé este post y eso que he pasado por esa calle cientos de veces.
Saludos
Pero no podemos olvidar que dicho tribunal sigue existiendo, con otro nombre, y afortunadamente para nosotros, no tienen tanto poder. Pero en la España de los 80 y 90 del Siglo XX seguían actuando. No podían quemar ni torturar, pero si prohibir que hablaran de religión en público o que publicaran artículos o libros. Que se lo pregunten a los que militaron en la teología de la liberación.
Interesante, como siempre. Esos palacios, cuando les veo el símbolo, me entra un cieto repeluz y en Sevilla hay algunos lugares donde su presencia es fuerte, en Granada, curiosamente, no.
Hola Eulalio,
en Sevilla existe hoy en día un callejón en Triana, junto al mercado, con el nombre de la Inquisición, junto al Castillo de San Jorge, cárcel en otros tiempos de herejes y sede del Santo Oficio. Los reos eran conducidos por él para dirigirse a la cárcel, juzgados o ser quemados en la hoguera. Dejo esta imagen que encontré y que como bien dices, da repelús pasar por allí.
Foto de CarlosVdeHabsburgo
Saludos
Hace algunos años pasé unos días en un piso que estaba en un antiguo palacio de la inquisición. Pero no se apreciaba nada, pues todo estaba cerraoo con tabiques, por fuera era tal cual, pero po dentro eran apartamentos, respetandola estructura arquitectónica del lugar.
Por cierto fueron unos días muy calursos, por el patio interior veías a los vecinos hacer los mismo que nosotros. Estabamos sentados en el cuarto de estar y con una manguera nos refrescabamos con una ligera lluvia muy agadable. Añós después he encontrado un sistema parecido, pero mucho más sofisticado en las terrazas de verano. (no tiene nada que ver con la inquisición pero ha sido una transversalidad – que ahora está muy de moda-.
Saludos
El Inquisidor tipo provenía de una familia de cristianos viejos o tenidos por tales (léase el caso de Tomás de Torquemada en el correspondiente recuadro). Su adolescencia y juventud transcurrían entre libros, ya que los Inquisidores debían ser titulados en Teología o Derecho, aunque, de acuerdo con el ya citado Diego de Simancas, la carrera legislativa era preferible.
Según las normas aplicables a los Inquisidores antiguos, el cargo de inquisidor de oficio no podía ser desempeñado por una persona menor de cuarenta años, para asegurar su “prudencia”; aunque paulatinamente se rebajó ese límite a los treinta. A partir del reinado de Felipe II, se intentó hacer especial hincapié en la vida “honesta y proba” de estos funcionarios. Según cuenta Caro Baroja, Diego de Covarrubias –a la sazón obispo de Segovia– tenía por costumbre convidar a almorzar a los candidatos para comprobar cómo actuaban después de comer en lo que a modestia se refiere.
Hola Inger,
datos muy interesantes los que aportas, te lo agradezco de veras.
Un saludo
Muchas gracias.¿Tienes fotos de Barcelona? Donde la Santa Inquisición funcionó. ¿Y dónde vivieron los Inquisidores ? Conozco Palau del Reies. O Carrer del Lledó. Placa del Saint Just ..Mi correo el es pikkuirwin1@luukku.com Muchas gracias. Y saludos desde Finlandia.
Hola Inger,
te paso dos enlaces que pueden resultarte interesantes. Se trata de dos archivos fotográficos donde pueden verse fotografias históricas no solo de Barcelona sino también de Cataluña. Algunas nos transportan cien años atrás…
Archivo fotográfico del Centro Excursionista de Cataluña
Instituto de Estudios Fotográficos de Cataluña
Un saludo desde la Ciudad Condal 😉
De acuerdo a Eymerico, la primera y más importante forma de brujería herética era la latría (adoración debida únicamente a Dios) rendida a los demonios, que incluía sacrificios, oraciones y la ofrenda de velas o incienso. La segunda categoría consistía en ofrecer dulía (adoración de los santos) a los demonios, y consideraba como prueba de ello las letanías, específicamente de los musulmanes sarracenos a Mahoma. A la tercera categoría pertenecían aquellos que buscaban la ayuda de un demonio, como por ejemplo para adivinación. En este caso, Eymerico fue uno de los primeros teólogos en condenar cualquier tipo de conjura de un demonio como herejía, pues anteriormente se creía que incluso un santo podía hacer un pacto con el demonio, como san Teófilo. La dedicatoria de Peña a la edición de 1558 justifica en los siguientes términos el fin de la obra que para entonces gozaba del aprecio universal de los Inquisidores en su lucha legal contra herejes y brujas: “… invocar y armar la potestad de las leyes contra sus personas, para que escarmentados con lo rigoroso de los castigos, y lo esquisito de los suplicios, se arredren con el miedo, cuando nada puede con ellos el amor de lo bueno”.
Nicolao Eymerico (en catalán Nicolau Aymerich; c. 1320-1399) fue un teólogo católico e Inquisidor General de la Inquisición de la Corona de Aragón durante la segunda mitad del siglo XIV. Es conocido principalmente por su obra Directorium Inquisitorum.
Nacido en el municipio catalán de Gerona, fue ingresado al monasterio dominico de ese lugar siendo un adolescente de 14 años. Le llevó dieciocho años más obtener un doctorado en teología por la Universidad de París, en 1352, y a lomos del grado académico ascendió muy rápido: a Inquisidor General de Aragón en 1357 y a capellán del papa Inocencio VI en 1358.
Los excesos del autor del Directorio despertaron la enemistad del rey Pedro IV de Aragón, que se intensificó cuando el teólogo atacó póstumamente, hacia 1366, las obras del laico franciscano Ramón Llull y acosó a los reformadores lulistas. El rey le prohibió entonces predicar en la ciudad de Barcelona, pero Eymerico desobedeció y hasta apoyó una revuelta en contra del monarca, quien en 1376 ordenó al gobernador local rodear con 200 caballeros el monasterio dominico en el que el ilustre teólogo residía. A raíz de ello, Eymerico huyó a la corte papal de Gregorio XI instalada en Aviñón, donde halló protección y pudo completar su Directorium. Del antilulismo del Inquisidor implacable dan fe su Tractatus contra doctrinam Raymundi Lulli (dedicado a Clemente VII) y su Dialogus contra Lullistas.
Tras el llamado Cisma de Occidente seguido a la muerte de Gregorio IX, en 1378 Eymerico se puso del lado del antipapa Clemente VIII y contra Urbano VI. Un lustro más tarde, en 1383, siendo Inquisidor General prohibió las obras de Ramón Llull, despertando de nuevo la furia de Pedro IV, quien esta vez ordenó su ahogamiento, mas la sentencia fue estorbada por la reina Leonor de Sicilia y el propio hijo de esta y Pedro, Juan, futuro rey de Aragón, quien tras la muerte de su padre en 1386 ratificó a Eymerico como Inquisidor general. Sin embargo, el nuevo rey también se hartó de su protegido cuando en 1388 el maestro de Inquisidores abrió un proceso por herejía en contra de la ciudad entera de Valencia…
El epitafio de Eymerico en Gerona lo describe como Praedicator veridicus, Inquisitor intrepidus, doctor egregius (predicador verídico, Inquisidor intrépido y doctor egregio).Gerona es un lugar maravilloso. Saludos. Inger Keränen.. pikkuirwin1@luukku.com
Mí facebook página es: Instrucciones antiguas..La historia de la Santa Inquisición es toda mi vida. Soy 46..
El Directorium Inquisitorum definió la real jerarquía dentro de la Iglesia Católica de los Inquisidores. «Si los obispos o los prelados proceden con su autoridad ordinaria, como el Inquisidor actúa con autoridad delegada, entonces ciertamente es mayor la autoridad del Inquisidor que la del obispo» (parte primera, capítulo V). ¿Quiénes podían alcanzar la categoría de Inquisidores? La respuesta siempre fue absolutamente vaga. «El Inquisidor debe ser de vida honesta, circunspecto por la prudencia, firme en la constancia, erudito eminentemente en la doctrina de la fe, bien ceñido de virtudes» (parte primera, capítulo I). Sólo es concreto en una cosa. Debe tener 40 años. Se sabe que eran personas ligadas al papado que podían defender sus intereses políticos y enfrentarse a sus enemigos. Por ello, podía «ir con tropa armada y tener cárcel propia». Las técnicas para obtener información fueron diversas y sostenidamente ingeniosas. Iban desde el potro y la garrucha —estiramiento corporal al límite—, hasta el brasero, la tortura con agua y el cepo. Una de las más sádicas fue el «aplastapulgares», un mecanismo para aplastar los dedos de las manos o de los pies (aunque había variantes para codos y rodillas). Consistía en unas tablillas con agujeros minúsculos donde se introducían los dedos de las manos y los pies destrozándolos a su paso por las ranuras. Pero nadie derrotaba a «la doncella de hierro». Permitía una muerte lenta. Era tan tenebrosa que apenas se usó, pues su sola cercanía atemorizaba. Era simplemente un sarcófago de metal que tenía púas en su interior. El hereje arrepentido no era condenado a muerte, se libraba de ella. Su pena era conmutada y sólo pasaría a estar en prisión de por vida, condenado a llevar pesadas cruces delante y detrás y a ser «atormentado con el pan de la angustia y el agua del dolor». Eso, además de sanciones pecuniarias para sostener el aparato logístico de la Inquisición. Inger.
¡Magnífico, un placer contar contigo en el blog!
Muchas gracias, Francisco Javier. – El procedimiento inquisitorial era una excepción al Procedimiento Ordinario Civil e incluso al Criminal. Es un procedimiento sumario que no está sujeto a formalismos.
– En este sistema el Inquisidor era un técnico. Se trataba de un funcionario designado por autoridad pública, que representa al Estado, que era superior a las partes y que no estaba sujeto a recusación de las partes.
– El Inquisidor dirigía el proceso de principio a fin, con iniciativa propia y poderes muy amplios y discrecionales para investigar. La prueba, en cuanto a su ubicación, recepción y valoración, era facultad exclusiva del Inquisidor.
– El Inquisidor NO SOLO JUZGABA, sino que, antes de juzgar, investigaba los hechos, dirigía la indagación (lo que ahora lIamaríamos la investigación policial), era INSPECTOR POLICIAL, buscaba culpables, acumulaba pruebas contra ellos.
– No era necesario que existiese denuncia o acusación. El Inquisidor podían inquirir, investigar, cualquier indicio razonable que los llevase a sospechar la existencia de personas o grupos heréticos.
– El objetivo primordial era descubrir la herejía: que el acusado confesase, se convirtiera y finalmente fuera castigado.
– El Proceso Inquisitorial era un PROCESO BIPARTITO. Constaba de dos fases: una FASE SUMARIA o INQUISITIVA (de investigación) y una posterior FASE JUDICIAL en sentido estricto. En esta segunda fase o juicio, el «Inquisidor» se convertía en «juez» entre dos partes: el Promotor Fiscal que acusaba a los reos, y éstos, asistidos entonces por sus abogados. El Fiscal esgrimía ante el juez las pruebas por éste recogidas en la fase sumaria, contra las cuales tenía que defenderse en esta segunda fase el reo.
– Aunque el ofendido se desistiera, el proceso debía continuar hasta su término.
– Todos los actos eran SECRETOS y ESCRITOS.
– Durante la primera parte del proceso, la FASE SUMARIA o INQUISITIVA, es decir durante toda la investigación policial, el sospechoso sobre el que recaían indicios de culpabilidad ignoraba qué cargos se acumulaban contra él. No se le indicaba de qué delitos se le suponía autor. La FASE SUMARIA o puramente INQUISITIVA, se llevaba en secreto y por consiguiente el reo se hallaba en este sentido enteramente indefenso hasta la apertura del juicio o segunda fase del proceso.
– En la segunda parte del proceso, la FASE JUDICIAL, el reo continuaba indefenso, pues aunque en la fase probatoria podía proponer pruebas a su favor, éstas más que pruebas de su inocencia se concebían como meros escudos para paralizar o disminuir los efectos probatorios de las pruebas de su culpabilidad recogidas por el Inquisidor.
– Durante el curso del proceso, el acusado es segregado de la sociedad, mediante la institución denominada prisión preventiva en cárceles secretas y no públicas.
– El Inquisidor no llega a una condena si no ha obtenido una completa CONFESIÓN DE CULPABILIDAD.
– La CONFESIÓN DE CULPABILIDAD es considerada como prueba plena, como la reina de las pruebas. Los indicios de culpabilidad acumulados contra alguien a través de la Fase Sumaria impulsaban al Tribunal a solicitar de él en la fase final del proceso la confesión de que tales indicios eran señal cierta de su verdadera culpa. Si se obtenía libremente la confesión, la prueba que ésta implicaba se consideraba como muy fuerte. Si el presunto culpable no confesaba su culpa voluntariamente, se le podía someter a TORMENTO. El ánimo humano es a veces flaco y no siempre inclinado a reconocer las propias culpas, a confesar los propios pecados. Por ello, para vencer la resistencia defensiva del presunto culpable y para obtener de él su confesión de culpabilidad que permita establecer la verdad (es decir, «ad eruendam veritatem», para averiguar la verdad) se le atormenta.
Si el atormentado insistía en mantener hasta el final su inocencia tal declaración de inocencia NO equivalía a una prueba de ésta, y el reo podía ser condenado en virtud de otras posibles pruebas.
Si el atormentado confesaba su culpa, ésta se considera PROBADA, con tal de que el mismo reo ratificara su confesión de culpabilidad horas después de haber cesado el tormento. (Si no ratificaba su confesión de culpabilidad podía proseguir el tormento hasta que volviese a confesar; y si tras esta segunda confesión se negaba de nuevo a la ratificación, el tormento podía ser reanudado hasta por una por tercera vez.)
– Las penas aplicadas eran absolutamente ARBITRARIAS.
CONCLUSIONES.
La estructura formal del Proceso Penal Inquisitivo colocaba al reo en una clara y definitiva situación de inferioridad.
El hecho de que la indagación previa sobre el delito la realice el mismo Inquisidor que luego habrá de juzgar el delito disminuye notablemente su posible imparcialidad, toda vez que a la hora de dictar sentencia el Inquisidor no podrá prescindir de sus convicciones previas sobre aquellos a quienes él mismo inculpó en la fase Inquisitorial.
Las características procesales que más perjudicaban a los acusados eran el secreto sobre los testigos (que favorecía el sistema de delación). y el secreto sobre la acusación misma (que provocaba la indefensión del imputado), la prisión preventiva en cárceles secretas y no públicas (con la consiguiente incomunicación del reo), el uso de la tortura para obtener la confesión, la aceptación de testimonios de escaso valor probatorio y la severidad relativa de las penas impuestas. Inger Keränen pikkuirwin1@luukku.com
Al poco tiempo, el 17 de octubre de 1483, Torquemada fue nombrado por el papa Inocencio VIII «Inquisidor General del Principado de Cataluña, de la ciudad y del obispado de Barcelona». Pero encontró una gran repulsa entre la población, negándose los concellers a prestar el juramento que les pedía el Inquisidor. En 1484 Torquemada redactó el reglamento común que debía guiar las acciones de los Inquisidores. La posterior extensión de su poder efectivo sobre la Corona de Aragón fue facilitada por el asesinato del Inquisidor Pedro de Arbués en 1485 en Zaragoza, atribuido por las autoridades a una comunidad de herejes y judíos. Tras la gran repercusión social de este asesinato, la población comenzó a colaborar con el papado. Pocos años después, el asesinato ritual del llamado Santo Niño de La Guardia en 1491, igualmente atribuido a un colectivo de judíos, pudo influir en la proclamación del Edicto de Granada, que ordenó la proscripción de todos los judíos de España para el 2 de agosto de 1492, y del que se le considera más que probable autor. En 1494 se retiró al convento de Santo Tomás de Ávila, donde en 1498, a la edad de 78 años, acaeció su muerte. Existe muy poca información sobre la vida personal de Torquemada, razón por la cual ha sido objeto de diversas apreciaciones. Se han destacado sus dotes de eficiente administrador, así como su integridad, su capacidad de trabajo y su insobornabilidad. Se le menciona piadoso y austero: no quiso ser arzobispo de Sevilla, vestía con sencillez, no usaba lino como ropa de cama y ayudó a su hermana a ingresar en un convento de beatas dominicas en lugar de concederle dote para el matrimonio. El cronista coetáneo Sebastián de Olmedo lo describió como: «El martillo de los herejes, el relámpago de España, el protector de su país, el honor de su orden». Inger K.
A partir de comienzos del siglo XIX aparecen novelas en la literatura inglesa, francesa e italiana que muestran la degeneración sexual de figuras del antiguo régimen, es decir la aristocracia y el clero, herederas del interés por la erótica y lo sexual aparecida en el siglo XVIII. Entre los personajes mostrados de esta forma estarán naturalmente también los Inquisidores.
Ilustración de Les mystères de l’Inquisition (1844). Paula da muerte al Gran Inquisidor Arbués.
Una de las primeras novelas en las que aparece el Inquisidor libidinoso es Cornelia Bororquia, atribuida a Luis Gutiérrez y publicada en París en 1801. Contada desde la perspectiva de un liberal español, es una novela en forma de cartulario que cuenta la historia de Cornelia Bororquia, la hermosa e inocente hija del Marqués de Bororquia, Gobernador de Valencia, que fue capturada por la Inquisición y quemada en la hoguera por negarse a los avances del Arzobispo de Sevilla. El texto se centra en los razonamientos de la Inquisición y el control psicológico que ejerce sobre sus víctimas, la angustia de los amantes separados (Cornelia y su amor Vargas), el ambiente tenebroso de la vida de los monjes y el deseo del villano, el Arzobispo de Sevilla.
Quizás la novela que mayor uso haga del personaje sea Les mystères de l’Inquisition et autres societés secrets d’Espagne (1844) de Madame de Suberwick, que escribía bajo el seudónimo Victor de Féréal. La historia trata sobre Dolores Argoso, hija del Gobernador de Sevilla, que es deseada por el Gran Inquisidor Pedro Arbués. Dolores se salva al ser raptada por unos bandoleros, que la ponen fuera del alcance de Arbués, pero éste se venga deteniendo al padre y torturándolo hasta la muerte. La descripción de la huida de Dolores está llena de reflexiones sobre la crueldad de la Inquisición y sobre el bravo pueblo español. Finalmente Arbués es asesinado por su favorito, José, que en realidad es una mujer disfrazada, Paula, violada anteriormente por el Inquisidor. La tortura y ejecución de José-Paula está contada con mucho detalle, con descripciones de salas de interrogación, de tortura y autos de fe.
Otras obras que tratan el personaje son Los españoles (1830) de Mijaíl Lérmontov y Torquemada (1875) de Josef Schiesl, una tragedia en cuatro actos.
Se da tormento al reo para apremiarle a la confesión de sus delitos. Las reglas que se han de observar para poner a cuestión de tormento son las siguientes.
Se da tormento, lo primero, al reo que varía en las circunstancias, negando el hecho principal. Lo segundo, al que estando notado de hereje, y siendo pública esta nota, tiene contra sí aunque no sea más que un testigo que declare que le oyó o vio decir o hacer alga contra la fe, porque en tal caso este testigo solo, con la mala nota del reo, son dos indicios que fundan semiplena probanza, y bastan para ponerle a cuestión de tormento. Lo tercero, aun cuando no haya testigo ninguno, si a la nota de herejía se allegan muchos vehementes indicios, y aunque sea uno sólo, también se le debe dar tormento al reo. Lo cuarto, aunque no esté el reo notado de hereje, un solo testigo que le haya oído o visto decir o hacer algo contra la fe, añadiéndose a esta circunstancia uno o muchos indicios vehementes, basta para proveer el tormento. Generalmente hablando, de las siguientes cosas, un testigo de vista, la mala nota en materias de fe, un indicio vehemente, una sola no basta, dos son necesarias y las bastantes para dar tormento. Directa part. 3, quaest. 42. Adnotat. lib. 3, schol. 118.Eymerick.
Esto no obstante, se ha de hacer una excepción a lo que hemos dicho de que no basta la mala nota sola para dar tormento. Éste se ha de mandar lo primero cuando el mal notado es de malas costumbres, porque los sujetos de malas costumbres con facilidad incurren en herejías, especialmente en las que autorizan su culpada vida. Por ejemplo, los deshonestos y aficionados a las mujeres se persuaden fácilmente a que no es pecado la simple fornicación. Lo segundo, cuando el acusado ha huido, indicio que junto con su mala nota basta para mandar el tormento. Adnotat. lib. 3, schol. 118. Eymerick.
https://www.youtube.com/watch?v=0NZn9V6vzGk&feature=youtu.be Un gran Hombre.
Interrogatorio del reo.
Lo primero dirá el Inquisidor al reo que jure a Dios y a una cruz que dirá verdad en cuanto le fuere preguntado, aunque sea en perjuicio propio. Luego le preguntará su nombre, el pueblo donde nació, el de su residencia, etc.; si ha oído hablar de tal o tal punto (aquellos sobre los cuales le acusan de herejía) por ejemplo de la pobreza de Jesucristo, o la visión beatifica; si ha hablado de ellos él, qué es lo que ha dicho, y lo que cree, etc. Se escribirán todas las respuestas, y el reo las firmará. Un Inquisidor inteligente se guiará por estas preguntas en todas las que le haga en los interrogatorios siguientes. Preguntará también al acusado sí sabe porqué está preso, sí presume quién le ha hecho prender, quién es su confesor, desde cuándo no se confiesa, etc. Tendrá mucha cuenta el Inquisidor con no darle materia a subterfugios por los términos en que explique sus preguntas, y para precaver este inconveniente serán las cuestiones vagas, y en términos generales.
Nunca estará de sobra la prudencia, la circunspección y la entereza del Inquisidor en el interrogatorio del reo. Los herejes son muy astutos para disimular sus errores, afectan santidad, y vierten fingidas lágrimas que pudieran ablandar a los jueces más rigorosos. Un Inquisidor se debe armar contra todas estas mañas, suponiendo siempre que le quieren engañar.
De diez tretas diferentes se valen los herejes para engañar a los Inquisidores, cuando les toman declaración. La primera es el equivoco; así cuando les preguntan del cuerpo real de Jesucristo responden ellos del místico, o si lea preguntan ¿es esto el cuerpo de Jesucristo? dicen sí, significando por esto su propio cuerpo, o una piedra inmediata, en cuanto todos los cuerpos que el mundo contiene son de Dios, y por tanto de Jesucristo, que es Dios. Si les dicen ¿creéis que Jesucristo nació de la Virgen’? responden firmemente, queriendo decir que persisten firmemente en su herejía.
La segunda treta de que se valen es la adición de una condición implícita, la restricción mental. Cuando les preguntan ¿si creen en la resurrección la carne? responden si; si Dios quiere, y suponen que no quiere Dios que crean en este misterio.
Es la tercera retorcer la pregunta; de suerte que cuando uno les dice ¿creéis que sea pecado la usura? responden: Pues, ¿y vos lo creéis? Cuando se les responde: Creemos, como todo católico cristiano, que es pecado la usura, replican ellos: también nosotros lo creemos así, esto es que vos lo creéis.
La cuarta es responder maravillados. Cuando les dicen ¿creéis que tomó carne Jesucristo en las entrañas de la Virgen? dicen ellos ¡Dios mío! ¿a que me hacéis esas preguntas? ¿Soy acaso yo judío? Soy cristiano, y creo todo cuanto cree todo fiel cristiano.
La quinta es usar con frecuencia de tergiversaciones, respondiendo a lo que no les preguntan, y no contestando a lo que se les pregunta.
La sexta astucia es eludir la contestación. Si les preguntan ¿creéis que estaba vivo Jesucristo cuando su costado fue traspasado con una lanza en la cruz? responden: sobre ese punto he oído varias opiniones, no menos que sobre la visión beatifica. Señores: Vds. traen la gente alborotada con esas disputas. Díganos por Dios que es lo que hemos de creer porque no quisiera errar en la fe.
La séptima es hacer su propia apología. Cuando les hacen preguntas sobre algún artículo de fe, responden: Padre yo soy un pobre ignorante, que creo en Dios llanamente, y no entiendo ésas sutilezas que me pregunta; fácilmente me hará caer en el lazo, por amor de Dios que se deje de esas cuestiones.
La octava astucia de los herejes es fingir vahídos, cuando se ven apurados con las preguntas. Pretextan que se les anda la cabeza, y que no se pueden tener en pié, y pidiendo que ser suspenda la declaración se meten en la cama para pensar en lo que han de responder. De está treta se valen especialmente cuando ven que les van a dar tormento, diciendo que son muy débiles, y perderán en él la vida, y las mujeres pretextan achaques propios de su sexo, para dilatar la tortura, y engañar a los Inquisidores.
La novena treta es fingirse locos.
La décima es afectar modestia en él vestido, en el semblante, y en todas sus acciones.
Estas tretas las ha de contrarrestar el Inquisidor con otras, pagando a los herejes con la misma moneda (ut clavum clavo retundat), para luego decirles con el Apóstol: como yo era astuto os cogí con arte: cum essem astutus dolo vos eepi. Ad. Corinth. 2, cap. 12. Las principales artes que deberá el Inquisidor usar contra los herejes son las siguientes:
Lo primero los apremiará con repetidas preguntas a que respondan sin ambages y categóricamente a las cuestiones que se les hicieren.
Lo segundo, si presumiera el Inquisidor que está resuelto el reo aprehendido a no declarar su delito (cosa que antes de tomarle declaración se averigua, ya por el alcaide, o ya por espías encubiertas que le han tanteado) le hablará con mucha blandura, dándole a entender que ya lo sabe todo, y diciéndole estas o semejantes razones: Mira, hijo mio, te tengo mucha lástima; han engañado tu candor, y te pierdes miserablemente. Sin duda has errado; pero más culpa tiene que tú el que te engañó: no te cargues de pecados ajenos, ni quieras hacer de maestro siendo discípulo; confiésame la verdad, pues ves que todo lo se, para conservar tu buena fama, y que te pueda yo poner cuanto antes en libertad, perdonarte y que te vuelvas en paz a tu casa; dime quien fue el que te engañó, cuando vivías inocente. Así le ha de hablar el Inquisidor, pagándole con buenas palabras (bona verba) sin inmutarse nunca, suponiendo que el hecho es cierto, sin tomarle declaración mas que sobre las circunstancias. El Padre Ivonet propone otro razonamiento para el hereje que está en animo de negar su delito. No temas, le dirá el Inquisidor, confesarlo todo. Tú pensabas que eran hombres de bien los herejes que te han engañado, y fiándote de ellos te han conducido sin malicia tuya; otros más hábiles que tú hubieran podido caer en la trampa.
Lo tercero cuando las declaraciones de los testigos contra el hereje no hacen plena probanza, pero presentan vehementes indicios, y él continua negativo, le hará comparecer el Inquisidor, y le preguntará cosas vagas, y cuando negare el acusado cualquiera cosa {cuando negat hoc vel illud) hojeará el juez los autos donde están los interrogatorios anteriores, diciendo: está claro que no declaráis verdad, no disimuléis mas. De este modo el reo se cree convicto, y piensa que hay en los autos pruebas contra él, (Sic ut ille credat se convictum esse et sic apparere in processu.) También puede el Inquisidor hojear un legajo cualquiera, y cuando niegue el reo alguna cosa fingir que se pasma, diciendo ¿cómo podéis negar una cosa semejante, siendo tanta verdad? Leerá luego su papel, volviendo las hojas, y añadirá: ¿no lo decía yo? Confesad la verdad. (Teneat in manum suam cedulam…… et quasi admirans dicat ei comodo haec potes negare? nonne clarum est mihi? et tunc legat in cedule sua, et pervertat eam, et legat, et post dicat, etc.). Mas en todo esto ha de huir el Inquisidor de explicar circunstancias por donde pueda sospechar el acusado que no sabe nada, y no salir de términos generales.
Lo cuarto si se empeña el reo en negar el delito le dirá el Inquisidor que va a hacer un viage muy largo, y no sabe cuando será la vuelta; que siente infinito verse obligado a dejarle preso siendo su mayor deseo saber de su boca la verdad para despacharle y concluir su causa, pero que estando empeñado en no confesar tendría que quedarse en la cárcel hasta que él vuelva, lo cual le da mucha compasión, por ser el reo de complexión delicada, que sin duda caerá malo, etc. (Ego compatiebar tibi, et volebam quod mihi diceres veritatem, ut expedirem te, quia delicatus es, et posses beviter incurrere in aegritudinem… Nunc autem, cum displicentia ego habeo te in carcere dimittere compeditum usque ad regressum meum, et displicet mihi quia nescio cuando regrediar, etc.
Lo quinto, si sigue negativo el reo multiplicará el Inquisidor interrogatorios y preguntas, y entonces o confesará aquél, o variará en sus respuestas. Si variare basta para darle tormento el dictamen de peritos, y los indicios anteriores, y así se le apremiará a decir verdad, puesto que no se han de multiplicar las preguntas cuando no se manifestare muy renitente el reo, porque cuando son muy frecuentes las declaraciones sobre un mismo asunto, y en distintas épocas, es muy fácil hacer que varíen las respuestas, y todo el mundo puede caer en el lazo.
Lo sexto si persistiere el reo en la negativa le podrá el Inquisidor hablar con blandura, y tratarle con menos rigor en cuanto a la comida y bebida, haciendo que le vayan gentes a visitar, que hablen con él, le inspiren confianza, y le aconsejen que confíese, prometiéndole que le perdonará el Inquisidor, y que ellos se empeñarán en su favor. También podrá el Inquisidor dar palabra al reo de que le perdonará, y perdonarle en efecto (porque en la conversión de los herejes todo es perdón, y las penitencias son favores y remedios.) Así, cuando el reo pida perdón para confesar su delito, se le responderá en términos generales que más se hará con él de lo que pudiera desear, de manera que se averigüe la verdad, y se convierta el hereje; ; salvándose a los menos su alma. . Puede preguntarse acerca de la palabra dada por el inquisidor al reo de usar con él de misericordia, perdonándole si confiesa su delito, lo primero si puede lícitamente el Inquisidor usar de esta treta para averiguar la verdad, y lo segundo, si dada la palabra, está obligado a cumplirla. La primera cuestión la falla el doctor Gerónimo Guchalon aprobando este disimulo en el Inquisidor, y justificándole con el ejemplo de Salomón, cuando juzgo las dos mujeres. Bien que Julio Claro y otros jurisconsultos desaprueban esta ficción en el foro ordinario, creo que se puede usar en los tribunales de inquisición, y la razón de esta diferencia es que un Inquisidor tiene facultades muy más amplias que los demás jueces, pudiendo a su antojo dispensar de las penas penitenciales y canónicas. De suerte que como no prometa al reo impunidad total le puede dar palabra de perdonarle, y cumplir su palabra disminuyendo algo de dichas penas canónicas, las cuales penden enteramente de él. Acerca de la segunda cuestión hay dos opiniones opuestas. Sienten muchos y graves doctores que el Inquisidor que prometió impunidad al reo no está obligado a cumplir con su palabra, porque fuera de ser este fraude útil y provechoso para el bien publico, si es licito arrancar la verdad del acusado con la tortura, a fortiori lo será valerse para ello de disimulo y fingimiento, verbis fictis; y este es el dictamen de Prepósito, Geminiaao, Felyn, Hugucio, Soto, Cycno, etc. Verdad es que llevan otros la sentencia contraria; mas estas dos opiniones se concilian diciendo que las palabras que dan los Inquisidores solo se han de interpretar de las penas de que pueden dispensar que son las canónicas y penitenciales, y no de las de derecho, de suerte que por leve que fuere la remisión de la pena canónica otorgada por el Inquisidor al reo desempeña el primero su promesa, puesto que para más seguridad de conciencia las palabras que dieron los Inquisidores han de ser en términos vagos, sin prometer más de lo que pueden cumplir.
La séptima treta del Inquisidor será tener ganado algún amigo del reo, o otro sujeto de su confianza, que le hable con frecuencia a solas, y le sonsaque su secreto. Si fuere necesario, el tal se fingirá del mismo dictamen que el hereje, diciendole que abjuró por miedo, y engañó al Inquisidor, y una noche, alargando la conversación hasta tarde, le dirá que ya no es hora de volverse a su casa, y se quedará con él en la cárcel, teniendo en un sitio a propósito escondidos testigos que oigan la conversación, y si fuere posible, un escribano que certifique cuanto diga el hereje, procurando el sujeto cohechado que descubra su pecho el reo. Direct. part. 3, pag, 293. Nótese que el que está encargado de sonsacar del reo, so color de amistad, la confesión de su delito bien puede fingir que es de su misma secta, mas no decirlo, porque si lo dice comete a lo menos culpa venial y ya se sabe que ésta no se ha de cometer por ningún motivo, sea el que fuere. En una palabra, en las tretas que se usaren se ha de evitar el decir mentira.
Cuando por estos medios u otros semejantes consigue el Inquisidor la confesión del reo, guárdese de interrumpir la declaración, aunque sea retardando la comida o la cena, y aunque no comiere ni cenare aquel día, porque nunca bastan las confesiones interrumpidas para averiguar la verdad, y hay repetidos ejemplos de reos que habiendo empezado a confesar, se retratan a la siguiente declaración, volviendo a su pasada renitencia.
Éstas son las artes y mañas que usarán los Inquisidores para saber la verdad por boca de los herejes, gratiose, y sin echar mano del potro y la tortura..
De las anteriores observaciones colegimos la regla general de que deben los Inquisidores usar las cautelas más sagaces para averiguar la verdad, variando de conducta, según la distinción de herejías, la especie de acusados, y otras circunstancias, porque, como dice tan cuerda como elegantemente Ovidio en su libro de medicina de amor:
Sed quoniam varíant animi, variabimus et nos;
Mille mali species, mille salus erunt.
Las protestas de los reos de que creen cuanto cree la iglesia no los pueden relevar de herejía ante los Inquisidores, cuando se trata de dogmas que está obligado todo fiel cristiano a creer con fe explícita, y en los demás para que sirva esta declaración al acusado, es necesario que advertido por el Inquisidor condene formalmente sus errores, porque de otro modo es hereje, y hereje pertinaz y obstinado. Autores hay que dicen que no bastan para eso las advertencias del Inquisidor, pero el dictamen, del mayor numero, y el único que se puede seguir en la practica es que siempre que el Inquisidor, procediendo como juez, advierte al acusado que es herética esta o la otra opinión, está obligado el reo a abandonarla, so pena de ser tratado como hereje pertinaz. .
Las protestas de los reos de que creen cuanto cree la iglesia no los pueden relevar de herejía ante los Inquisidores, cuando se trata de dogmas que está obligado todo fiel cristiano a creer con fe explícita, y en los demás para que sirva esta declaración al acusado, es necesario que advertido por el Inquisidor condene formalmente sus errores, porque de otro modo es hereje, y hereje pertinaz y obstinado. Autores hay que dicen que no bastan para eso las advertencias del Inquisidor, pero el dictamen, del mayor numero, y el único que se puede seguir en la practica es que siempre que el Inquisidor, procediendo como juez, advierte al acusado que es herética esta o la otra opinión, está obligado el reo a abandonarla, so pena de ser tratado como hereje pertinaz.
Estremecedor, merece la pena leerlo de principio a fin, aunque la escena, solo imaginarla, estremece realmente.
Siento una especial fascinación por Lope de Vega, no sólo por las magníficas obras que escribió, también por la vida que llevó. Pero, eso sí, hombre que amó con pasión y escribió a lo grande.
Dicho esto, aquí hablaré de una faceta desconocida para muchos, su pertenencia al Santo Oficio, concretamente fue Familiar.
Los Familiares del Santo Oficio eran consejeros laicos. La persona que quería optar a tal distinción debía estar casada, ser persona de honor, honrada y de vida intachable. Tenía que ser hijo legítimo y acreditar limpieza de sangre (todos estos requisitos se aplicaban también a la esposa). Una vez acreditadas estas condiciones el solicitante debía presentar poderes firmados por los Inquisidores y un notario.
El papel del Familiar era ayudar a la Inquisición en su relación con las autoridades locales y preparar los autos de fe, e incluso acompañar al reo durante la aplicación de su castigo. También avisaba de actuaciones sospechosas.
Es de suponer que Lope de Vega se hizo Familiar por los beneficios que obtendría socialmente.
Ah, y es de suponer que haría su trabajo… como buen funcionario.
LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA
FERNANDO VALDÉS SALAS- Inquisidor General 1561
INSTRUCCIONES DEL SANTO OFICIO DE LA INQUISICION.
Me parece interesante recuperar una parte de nuestra Historia. Historia lamentable, que no debemos olvidar, aunque, los herederos de los protagonistas, intentan pasarla con disimulo y echar tierra encima.
Respetaré la ortografía del autor de la recopilación del documento.
Constan las instrucciones de FERNANDO VALDÉS SALAS para el Santo Oficio de la Inquisición, de 81 capítulos, que, para facilitar la búsqueda, selección o cualquier propiedad, están en modo de texto ya que con el escaneo se pierden estas funciones. El documento es:
COMPILACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES DEL
Santo Oficio de la Inquisicion
hechas en Toledo año de mil quinientos sesenta y uno, en que se refunden las del año mil quatrocientos ochenta y cuatro.
Nos Don Fernando de Valdés:
Por la divina miseracion Arzobispo de Sevilla, Inquisidor Apostólico general contra la herética pravedad y apostasía en todos los Reynos, y Señorios de S. M. &c. Hacemos saber á Vos los Reverendos Inquisidores Apostólicos contra la herética pravedad y apostasía en todos los dichos Reynos, y Señoríos, que somos informado, que aunque está proveido, y dispuesto por las instrucciones del Santo Oficio de la Inquisicion, que en todas las Inquisiciones se tenga, y guarde un mismo estilo de proceder, y en esto sean conformes; en algunas Inquisiciones no se ha guardado, ni guarda como convenia, Y para proveer que de aquí adelante no haya discrepancia en la dicha órden de proceder, practicado, y conferido diversas veces en el Comsejo de la general Inquisicion, se acordo, que en todas las Inquisiciones se debe guardar la órden siguiente:
Exâmen y calificacion de proposiciones.
1) Quando los Inquisidores se juntaren á ver las testificaciones que resultaran de alguna visita, ó de otra manera, ó que por cualquier otra causa se hubiere recibido, hallándose algunas personas suficientemente testificadas de alguna cosa, cuyo conocimiento pertenezca al Santo Oficio de la Inquisicion, siendo tal que requiera la calificacion; débese consultar Teólogos de letras y conciencia, en quien concurran las calidades que para esto se requieren, los cuales den su parecer, y lo firmen de sus nombres.
Denunciacion.
2) Satisfechos los Inquisidores, que la materia es de Fé, por el parecer de los Teólogos, ó ceremonia conocida de Judíos, ó Moros, heregía, ó fautoría manifiesta, y de que no se puede dudar, el Fiscal haga su denunciacion contra la tal persona, ó personas, pidiendo sean presos, presentando la dicha testificación y calificacion.
Acuerdo de prision.
3) Los inquisidores, vista la informacion juntamente, y no el uno sin el otro, si estubieron ambos presentes, acuerden la prision. Y parece seria mas justificada si se comunicase con los Consultores de aquella Inquisición, si buenamente se pudiera hacer, y pareciere á los Inquisidores conveniente y necesario, y asiéntese por auto lo que se acordare.
No se llame, ni exámine el que no estuviere suficientemente testificado.
4) En caso que alguna persona sea testificada del delito de heregía, si la testificacion no fuere bastante para prision, el testificado no sea llamado, ni exâminado, ni se tenga con él diligencia alguna. Porque se sabe por experiencia que no ha de confesar que es herege estando suelto, y en su libertad: y semejantes exámenes sirven mas de avisar los testificados, que de otro buen efecto; y así conviene mas aguardar que sobrevenga nueva probanza, ó nuevos indicios.
Remision al Concejo en discordia, siendo el negocio de calidad.
5) Si los Inquisidores fueren conformes en la prision, mándela hacer como lo tuvieren acordado; y en caso que el negocio sea calificado, por tocar á persona de calidad, ó por otros respetos, consulten al Consejo ántes que executen su parecer. Y habiendo discrepancia de votos, se ha de remitir al Consejo para que se provea lo que conviene.
Mandamiento de prision, y seqüestro.
6) El mandamiento de prision le han de firmar los Inquisidores, y se ha de dar para el Alguacil del Santo Oficio, y no para otra persona, si no fuere estando legítimamente ocupado. La prision ha de ser con seqüestro de bienes, conforme á derecho, é instrucciones del Santo Oficio; y en un mandamiento de captura no se pondrá mas de una persona, porque si fuere menester comunicar alguna captura con persona de fuera del Oficio, las demas quedan secretas; y porque se pueda poner en cada proceso su mandamiento: el seqüestro de bienes se debe hacer cuando la prision es por eregía formal, y no en otros casos que los Inquisidores pueden prender: en el qual seqüestro solamente se pondrán los bienes que se hallaren en poder de la persona que se manda prender, y no los que estuvieren en poder de tercero poseedor. Y póngase en el proceso el auto en que se manda prender al reo, y el dia en que se dio el mandamiento, y á quien se entregó.
Quienes han de asistir á las capturas.
7) A las prisiones, que en la Inquisicion se hicieren, han de asistir con el Alguacil el Receptor de la Inquisicion, ó su Teniente (estando él ocupado en otros negocios de su oficio), y el Escribno de seqüestros, para que el dicho Receptor se contente del Seqüestrador de los bienes, que el Alguacil nombrare; y si no fuere tal, pida que le den otro que sea suficientemente abonado.
Seqüestro, como se ha de hacer.
8) El escribano de seqüestros asiente por menudo, y con las mas particularidades que pueda, todas las cosas del dicho seqüestro, para que cuando se entrare en los bienes por el Receptor, ó se alzare el seqüestro, se pueda tomar cuenta de ellos, cierta y verdadera, poniendo en la cabeza el dia, mes y año, y el Seqüestrador, ó Seqüestradores lo firmen al pie del seqüestro juntamnete con el Alguacil, poniendo testigos, y haciendo el Seqüestrador obligacion bastante. Del qual seqüestro el dicho Escribano dé traslado simple al Seqüestrador sin costa; porque esto toca á su oficio, y es á su cargo. Pero si otra persona alguna que no sea el Receptor se lo pidiere, no será obligado á selo dar sin que le pague sus derechos.
Qué ha de tomar de los bienes seqüestrados el Alguacil.
9) El Alguacil tomará de los bienes del seqüestro los dineros que parezca son menester para llevar el proceso hasta ponerle en la cárcel, y seis, ú ocho ducados mas para la despensa del preso; y no le ha de contar al preso mas de lo que él por su persona comiere, y lo que gastaren la bestia, ó bestias en que llevaren á él, y á su cama y ropa. Y no hallando dineros en el seqüestro, venderá de lo menos perjudicial fasta en la dicha cantidad, y lo que recibiere firmarlo ha al pie del seqüestro, y lo que le sobrare entregarlo ha al despensero de los presos ante el Escribano de seqüestros, el qual lo asentará en el dicho seqüestro: y de esto se dará relacion á los Inquisidores, y lo que se hubiere de dar al despensero, lo dé al Alguacil en presencia de los Inquisidores.
Orden del Alguacil con los presos.
10) Preso el reo, el Alguacil le pondrá a tal recaudo, que ninguna persona le pueda ver, ni hablar, ni dar aviso por escrito, ni por palabra, y lo mismo hará con los presos, si pendiere muchos, que no los dexará comunicar unos con otros, salvo si los Inquisidores le hubieren avisado, que de la comunicación entre ellos no resultará inconveniente, en lo qual guardará la órden que por ellos le fuere dada; y no les dexará en su poder armas, ni dineros, ni escrituras, ni papel, ni joyas de oro, ni plata; y á este recaudo llevará los presos á la cárcel del Santo Oficio, y los entregará al Alcayde, el qual en los mandamientos de prision que el Alguacil llevó para prender los dichos reos, firmará, y asentará como los recibe, y el dia, y la hora (para la cuenta de la despensa), y el mandamiento se pondrá en el proceso, y luego el Alguacil dará cuenta á los Inquisidores de la execucion de sus mandamientos. Y la misma diligencia hará el Alcayde con cualquier preso ántes que lo aposente, catándole, y mirandole todas sus ropas, porque no meta en la cárcel cosa de las susodichas, ni otra que sea dañosa, á lo qual estará presente alguno de los Notarios de Oficio; y lo que se hallare en poder del preso, se asiente en el seqüestro de aquel preso, y se dé noticia á los Inquisidores para que lo depositen en alguna persona.
Orden del Alcayde.
11) El Alcayde no juntará los dichos presos, ni los dexará comunicar unos con otros, sino por la órden que los Inquisidores le dieren, guadándola fielmente.
Idem.
12) Otrosí: el Alcayde tendrá un libro en la cárcel, en el qual asentará las ropas de cama, y vestir, que cualquiera de los presos traxiere, y allí lo firmarán él, y el Escribano de seqüestros, y lo mismo hará de todas las otras cosas que durante la prision recibiere; el qual ántes que lo reciba dará cuenta á ambos los Inquisidores de ello, aunque sean cosas de comer, ó de otra calidad, y con su licencia; y mirándolo, y tentándolo, como no lleve algun aviso, lo recibirá: y se dará á los presos, siendo cosa que hayan menester, y no de otra manera.
Primera audiencia, y preguntas que han de hacer los Inquisidores.
13) Puesto el preso en la cárcel, quando á los Inquisidores parezca, mandarán traerle ante sí, y ante un Notario del Secreto, mediante juramento, le preguntarán por su nombre, y edad, y oficio, y vecindad, y quanto ha que vino preso. E los Inquisidores se habrán con los presos humanamente, tratándolos segun la calidad de sus personas, guardando con ellos la autoridad conveniente, y no dándoles ocasion á que se desmidan. Suélense asentar los presos en un banco, ó silla baxa, porque con mas atencion puedan tratar sus causas, aunque al tiempo que se les pone la acusacion han de estar en pie.
Idem.
14) Luego consecutivamente se le mandará que declare su genealogía lo mas largo que ser pueda, comenzando de padres, y abuelos, con todos los transversales de quien tenga memoria, declarando los oficios, y vecindades que tubieron, y con quien fueron casados, y si son vivos, ó difuntos, y los hijos de los dichos ascendientes, y transversales dexaron. Declaren asimismo con quien son, ó han sido casados los dichos reos, y cuantas veces lo han sido, y los hijos que han tenido y tienen, y quanta edad han: y el Notario escribirá la genealogía en el proceso, poniendo cada persona por principio de renglon, declarando si alguno de sus ascendientes, ó de su linage ha sido preso, ó penitenciado por la Inquisicion.
Idem. Y moniciones que se han de hacer á los reos.
15) Fecho esto, se le pregunte al reo donde se ha criado, y con que persona, y si ha estudiado alguna Facultad, y si ha salido de estos Reynos, y en que compañías: y habiendo declarado todas estas cosas, se le pregunte generalmente si sabe la causa de su prision, y conforme á su respuesta se le hagan las demas preguntas, que convengan á su causa; y le amonesten que diga, y confiese verdad, conforme al estilo, é instrucciones del Santo Oficio, haciendole tres moniciones en diferentes dias con alguna interpolacion: é si alguna cosa confesare, y todo lo que pasare en el audiencia, escribalo el Notario en su proceso, y asi mismo se le pregunte por las oraciones, y Doctrina Christiana, y adonde, y quando se confesó, y con que Confesores: y deben siempre los Inquisidores estar advertidos, que no sean importunos, ni demasiados en preguntar á los reos, ni tampoco remisos, dexando de preguntar alguna de las cosas substanciales, teniendo asi mismo mucho aviso de no preguntar fuera de lo indicado, si fueren cosas que el reo dé ocasion para su confesion. Y si fuere confesando, déxenle decir libremete sin atajarle, no siendo cosas impertinentes las que dixere.
Aviso para Inquisidores.
16) Para que los Inquisidores puedan hacer esto, y juzgar rectamente, deben siempre estar sospechosos de que puedan recibir engaño, así en la testificacion, en las confesiones: y con este cuidado, y rezelo mirarán, y determinarán la causa conforme á verdad, y justicia: porque si fuesen determinados á la una, ó á la otra parte, facilmente pueden recibir engaño.
Los Inquisidores no traten con los reos fuera de su negocio.
17) Los Inquisidores no traten, ni hablen con los presos en la audiencia, ni fuera de ella mas de lo que tocare á su negocio; y el Notario ante quien pasare, escriba todo lo que el Inquisidor, ó Inquisidores dixeren al preso, y lo que el reo respondiere: acabada la audiencia, los Inquisidores mandarán al Notario que lea todo lo que ha escrito en ella, poque pueda el reo, si quisiere, añadir, ó enmendar alguna cosa, y asentarse ha como le fué leido, y lo que responde, ó enmienda, porque no se teste nada de lo que primero se escribió.
Acusacion del Fiscal.
18) El fiscal tendrá cuidado de poner las acusaciones á los presos en el término que la Intruccion manda, acusándolos generalmente de hereges, y particularmente de todo lo que están indiciados, así por la testificacion, como por los delitos que hubieren confesado: Y aunque los Inquisidores no puedan conocer de delitos que no sepan á manifiesta heregía, siendo textificado el reo de delitos de otra calidad, debe el Fiscal asusarle de ellos, no para que los Inquisidores le castiguen por ellos, sino para agravacion de los delitos de heregía que le ha acusado, y para que conste de su mal christiandad, ó manera de vivir, y de allí se tome indicio en lo tocante á las cosas de la Fé, de que se trata.
El confitente sea acusado para qu se haga el proceso.
19) Aunque el reo haya confesado enteramente conforme á la testificacion que tiene, el Fiscal le acuse en forma, porque el proceso se continúe á su instancia, como está comenzado á su denunciacion; y porque los Jueces tengan mas libertad para deliberar la pena, ó penitencia que le han de imponer, habiéndose seguido la causa á instancia de parte, y de lo contrario se tiene experiencia que pueden resultar inconvenientes.
Que siempre declare el reo debaxo del juramento que tiene hecho.
20) Porque el reo a hecho juramento de decir verdad desde el principio del proceso, siempre que salga á audiencia, le debe ser traido á la memoria, diciéndole que debaxo del juramento que tiene hecho diga verdad, (lo cual es de mucho efecto quando dice de otras personas), porque siempre el juramento preceda á la deposicion.
Pida siempre el Fiscal que el reo sea puesto á qüestion de tormento.
21) En fin de la acusacion parece cosa conveniente, y de que pueden resultar buenos efectos, que el Fiscal pida, que en caso que su intencion no se haya por bien probada, y de ello haya necesidad, el reo sea puesto en qüestion de tormento: porque como no debe ser atormentado, sino pidiéndolo la parte, y notificándosele al preso, no se puede pedir en parte del proceso, que menos le dé ocasion á prepararse contra el tormento, ni que ménos se altere.
Monicion al reo, y désele Abogado.
22) El Fiscal presentará la acusacion ante los Inquisidores, y Notario en presendcia del reo la leera toda, y hará el Fiscal el juramento que de derecho se requiere, y luego se saldrá de la Audiencia; y ante el Inquisidor, ó Inquisidores ante quien pasó la acusacion, reponderá el reo á ella capítulo por capítulo, y así se asentará la respuesta, aunque á todos ellos responda negando: porque de hacerse de otra manera puede resultar confusion, y poca claridad de los negocios.
Sentencia de prueba sin término.
23) El Inquisidor, ó Inquisidores avisarán al reo lo mucho que le importa confesar la verdad; y esto hecho, le nombrarán para su defensa el Abogado, ó Abogados del Oficio, que para esto están diputados: y en presencia de cualquiera de los Inquisidores comunicará el reo con su Letrado, y con su parecer por escrito, ó por palabra, responderá á la acusacion; y el Letrado ántes que se encargue de la defensa del reo, jurará que bien y fielmente le defenderá, y guardará secreto de lo que viere, y supiere; y aunque haya jurado quando le recibieron por Letrado del Santo Oficio, es obligado como Christiano á amonestarle que confiese verdad, y si es culpado en esto, pida peniecia: y la respuesta se notificará al Fiscal: Y estando presentes las partes, y el Abogado, conclusa la causa, recíbase á prueba. En esta sentencia no se acostumbra señalar término cierto, ni citando las partes para ver jurar los testigos, porque el reo, ni otro por él no se han de hallar presentes á ello.
Que se ha de leer al Abogado.
24) Para que el Letrado sepa mejor aconsejar al reo lo que deba hacer, y para que mejor le pueda defender, débensele leer las confesiones que hubiere hecho en el proceso en su presencia en lo que no tocare á terceros; pero si el reo quiere proseguir su confesion, salirseha el Abogado, porque no se debe hallar presente.
25) Si el reo fuera menor de veinte y cinco años, proveerseha de Curador en forma, ántes que responda á la acusacion, y con su autoridad se ratificará en las confesiones que hubiere hecho, y se hará todo el proceso: y el Curador no será Oficial del Santo Oficio, y puede ser el Abogado, ú otra persona de calidad, confianza, y buena conciencia.
Oficio del Fiscal despues de la sentencia de prueba.
26) Luego el Fiscal en presencia del reo hará reproduccion, y presentacion de los testigos, y probanza que contra él hay, así en el proceso, como en los registros y escrituras del Santo Oficio, y pedirá se exáminen los contestes, y se ratifiquen los testigos en la forma del derecho; y que esto hecho, se haga publicacion de los testigos; y si el reo ó su Abogado quisieren sobre esto decir otra cosa alguna, se asiente en el proceso.
Acúsese al reo de lo que sobreviniere.
27) Si despues de recibidas las partes á prueba en qualquier parte del proceso sobrebiniere nueva probanza, ó cometiere el reo nuevo delito, el Fiscal de nuevo le ponga la acusacion, y responderá el reo por la forma dicha; y acerca de aquel artículo se continúe el proceso, aunque quando la probanza que sobre viene es del delito, de que estaba acuasado, parece que bastará decir al reo, que se le hace saber que ha sobrevenido contra él mas probanza.
Dese audiencia al reo las veces que la pidiere.
28) Porque desde la sentencia de prueba hasta hacer la publicacion de los testigos suele haber alguna dilacion, todas las veces que el preso quisiere audiencia, ó la enviare á pedir con el Alcayde (como se suele hacer), se le debe dar audiencia con cuidado, así porque á los presos les es consuelo ser oidos, como porque muchas veces acontece un preso tener un dia propósito de confesar, ó decir otra cosa que cumpla á la averiguacion de su justicia, y con la dilacion de la audiencia le vienen otros nuevos pensamientos y determinaciones.
Ratificacion de testigos y diligencias.
29) Luego los Inquisidores pondrán diligencia en la ratificacion de los testigos, y en las otras cosas que el Fiscal tuviere pedidas para averiguacion del delito, sin dexar de hacer ninguan cosa de las que convengan para saber la verdad.
Forma de las ratificaciones.
30) Estando recibidas las partes á prueba, los testigos se ratificarán en la forma del Dercho ante personas honestas, que serán dos Eclesiásticos que tengan las calidades que se requieren, Christianos viejos, y que hayan jurado el secreto, y de quien se tenga buena relacion de su vida y costumbres, ante los quales se les diga como el Fiscal los presenta por testigos. Pregúnteseles si se acuerdan haber dicho alguna cosa ante algun Juez en cosas tocantes á la Fé; y si dixere que sí, diga la sustancia de su dicho; y si no se acordare, hágansele las preguntas generales, por donde se pueda acordar de lo que dixo; y si pidiere que se le lea, hacerseha así. Lo qual se entiende, ahora sean los testigos de carcel ó de fuera de carcel. Y el Notario asentá todo lo que pasare, y la disposicion en que está el testigo, si está con prisiones, y quales son, y si está enfermo, ó si es en la Sala de la Audiencia ó en la cárcel en su aposento, y la causa por que no le sacan á la Audiencia, y todo se saque al proceso de la persona contra quien es presentado, para que á la vista de él conste de todo.
Publicacion de testigos.
31) Ratificados los testigos, como está dicho, sáquese en la publicacion á la tetra todo lo que tocare al delito, como los tetigos los deponen, quitando de ello solamente lo que le podria traer en conocimiento de los testigos (según la Instrucion manda). E si el dicho del testigo fuere muy largo, y sufriere division, divídase por artículos, por que el reo lo entienda mejor, y pueda responder mas particularmente. A cada uno responderá, mediante juramento, capítulo por capítulo, Y no se le deben leer todos los testigos juntos, ni todo el dicho de ningun testigo, quando deponen por capítulos, sino que vayan respondiendo capítulo por capítulo. Y los Inquisidores procuren de dar con brevedad las publicaciones, y no tengan suspensos á los reos mucho tiempo, diciéndoles, y dándoles á entender que están tetificados de otras cosas mas de lo que tienen confesado; y aunque estén negativos, no se dexe de hacer lo mismo.
Los Inquisidores saquen las publicaciones firmadas, ó señaladas de sus nombres, ó señales.
32) La publicacion han de dar los Inquisidores, ó qualquiera de ellos, leyendo al Notario lo que hubiere de escribir, ó escribiendolo de su mano, y señalándola, ó firmándola, conforme á la instrucción. Y por ser cosa de tanto perjuicio, no se ha de fiar de otra persona, en la cual se pondrá el mes y año en que deponen los testigos; porque si resultare algun inconveniente de poner el dia puntual, no se debe poner; y bastará mes y año (lo qual se suele hacer muchas veces con los testigos de cárcel). Asimismo se dará en la publicacion el lugar y tiempo donde se cometió el delito, porque toca á la defensa del reo; pero no se le ha de dar lugar del lugar. Y dárseleha el dicho del tetigo lo mas á letra que ser pueda, y no tomando solamente la sustancia del dicho del testigo. Y hase de advertir, que aunque el testigo deponga en primera persona, diciendo que trató con el reo lo que de él testifica, en la publicacion se ha de sacar de trercera persona, diciendo que vió y oyó que el reo trataba con cierta persona.
Aviso para las publicaciones en lo que toca á los complices.
33) Asimismo se debe advertir, que cuando algun reo en su proceso hubiere dicho por muchos dias de mucho número de personas, y despues lo quisiese comprehender debaxo de indifinita y universal, que semejante testificacion no se debe dar en publicacion; porque facilmente podria el reo engañarse en aquel dicho, no declarando mas en particular lo que de cada una de aquellas personas quiere decir, sin la qual declaracion no seria buen testigo. Y así conviene, por no venir en esta dificultad, que todas las veces que lo semejante aconteciere, el Inquisidor haga que el reo se declare particularizando, lo mas que sea posible, las personas; y no se contente con que diga todos los susodichos, y los que ha declarado en otras confesiones.
Dese publicacion, aunque el reo esté confitente.
34) La publicacion de los testigos se dé á los reos, aunque estén confitentes, para que sean certificados, que fueron presos, precediendo informacion (pues de otra manera no seria justificada la prision); y porque se pueda decir convencido y confieso, y la sentencia se pueda pronunciar como contra tal, y para ello el albedrio de los Jueces está mas libre; pues no se les puede hacer cargo de los testigos no publicados, mayormente en esta causa, do no es llamado al juramento de los testigos, ni sabe quien son.
Vea el Abogado del reo la publicacion en presencia de los Inquisidores.
35) Despues de haber así respondido el reo, comunicará la publicacion con su Letrado, y le dará lugar para ello en la forma que comunicó la acusacion; porque nunca se le ha de dar lugar que cominique con su Letrado, ni con otra persona, sino en presencia de los Inquisidores, y del Notario que dé fé de lo que pasare. Y deben los Inquisidores estar advertidos, que no han de dar lugar para que hablen á los presos deudos, ni amigos, ni otras personas, aunque sea para hacerles confesar sus delitos, salvo que habiendo de ello necesidad, y pareciendo conviene, podrán dar lugar que algunas personas Religiosas y doctas los hablen á este efecto, pero siempre en su presencia, y el Notario; porque aunque á los mismos Inquisidores, ni á otro Oficial no es permitido hablar solos á los presos, ni entrar en la cárcel si no es el Alcayde. Aunque la Instrucción dispone que se dé á los reos Procurador, no se les debe dar; porque la experiencia ha demostrado muchos inconvenientes que de ello suelen resultar, y por la poca utilidad que de darse se conseguia á las partes, no está en estilo de darse: aunque algunas veces, habiendo mucha necesidad, se suele dar poder al Abogado que le defiende.
Como se ha de dar papel al reo.
36) Si el reo pidiere papel para escribir lo que á su defensa tocare, débensele dar los pliegos contadoe y rubricados del Notario, y asiéntese en el proceso los pliegos que lleva, y quando los volviere se cuenten; por manera que al preso no le quede papel, y se asiente asimismo como los vuelve, y dársele ha recaudo con que pueda escribir. Y quando pidiere que venga su Letrado, vendrá, y comunicará lo que convenga, y le entregará los papeles que tuviere escritos tocantes á sus defensas, y no otra cosa ninguna. Y quando lo tuviere ordenado, vendra el Letrado juntamente con el reo, y en la audiencia lo presentará, y mandárseleha al reo, que para probar los artículos de sus interrogatorios nombre para cada uno mucho número de testigos, para que que de ellos se puedan esâminar los mas idoneos y fidelignos; y débesele avisar que no nombre deudos, ni criados, y que los testigos sean Christianos viejos, salvo quando las preguntas sean tales, que por otras personas no se puedan probar verisimilmente. Y si el preso quisiere ver las defensas que el Letrado hubiere ordenado ántes de presentarlas, dársele ha lugar. Y adviertan los Inquisidores, que el Letrado, ni otra persona, no trate con los presos cosa alguna mas de lo que toca á la defensa, ni lleve nuevas de fuera de la cárcel; porque de ello ningun bien puede resultar, y muchas veces resulta daño á las personas y causas de los presos. Y los Abogados no se queden con ningun traslado de acusacion, publicacion, ni de las tachas de testigos, sino que todo lo vuelvan ante los Inquisidores.
El Fiscal vea el proceso de las audiencias.
37) En qualquier parte del proceso el Fiscal ha de tener especial cuidado en saliendo qualquier preso de la audiencia, de tomar el proceso, y ver lo que allí ha pasado: y si hubiere confesado, aceptará las confesiones del reo, en quanto fueren a su favor, y sacará en las márgenes los notados en las confesiones por él hechas, y todo lo demas que convenga á la claridad de su negocio; la qual aceptacion hará judicialmente.
Diligencias acerca de las defensas.
38) Luego los Inquisidores con diligencia se ocuparán en tomar las defensas que el reo tiene pedidas, y que le pueden relevar, recibiendo y exâminando los testigos de sus abonos, é indirectas, y los que presentare para probar las tachas de los testigos, que contra el reo depusieren. Y harán con muy gran diligencia todas las cosas que convengan á la liquidacion de su inocencia, con igual cuidado que hubieren hecho lo que toca á la averiguacion de la culpa, teniendo gran consideracion á que el reo por su prision no puede hacer todo lo que habia menester, y haria si estuviese en libertad para seguir su causa.
Monicion al reo ántes de la conclusion.
39) Recibidas las defensas importantes, los Inquisidores manden parecer ante sí al reo juntamente con su Letrado, y certifiquenle, que las defensas que tiene pedidas, y le han podido relevar en su causa, están hechas. Por tanto, que si quiere concluir, podrá: y si alguna otra cosa mas quisiere, lo diga, porque se hará: y no queriendo pedir otra cosa, se debe concluir la causa; aunque es mas acertado que el Fiscal no concluya, pues no es obligado á ello, y porque con mas facilidad pueda pedir cualquier diligencia que de nuevo le convenga: pero si pidiere el preso traslado y publicacion de sus defensas, no se le ha de dar, porque por él podria venir en conocimiento de los testigos que contra él depusieron.
Vista del proceso, y órden de votar.
40) Puesta la causa en este estado, los Inquisidores juntarán consigo al Ordinario, y Consultores del Santo Oficio, á los cuales comunicarán todo el proceso, sin que falte cosa sustancial de él; y visto por todos se votará, dando cada uno su parecer conforme á lo que su conciencia le dictare, votando por su órden primero los Consultores, y despues el Ordinario, y despues los Inquisidores, los quales votarán en presencia de los Consultores y Ordinario, para que todos entiendan sus motivos, y porque si tuvieren diferente parecer, se satisfagan los Consultores de que los Inquisidores se mueven conforme á derecho, y no por libre voluntad. Y el Notario asentará el voto de cada uno, particularmente en el registro de los votos, y de allí se sacará al proceso. Y deben los Inquisidores dexar votar á los Consultores con toda libertad, y no consientan que ninguno se atreviese, ni hable, sino en su lugar. Y porque en el Oficio de la Inquisicion no hay Relator, el Inquisidor mas antiguo pondrá el caso, no significando su voto, y luego lo lea el Notario. Y el Fiscal se hallará presente, y se asentará baxo de los Consultores, y ántes que se comience á votar se saldrá de la Sala do se ha visto.
Los buenos confitentes sean reconciliados.
41) Si el reo estubiese bien confitente, y su confesion fuere con las calidades que de derecho se requieren, lod Inquisidores, Ordinario y Consultores lo recibirán á reconciliación, con confiscación de bienes, en la forma de derecho, con hábito penitencial, que es un sanbenito de lienzo, ó paño amarillo, con dos aspas coloradas, y cárcel que llaman perpetua, ó de la Misericordia. Aunque en la confiscacion de bienes y colores del hábito en algunas partes de la corona de Aragon hay particulares fueros y privilegios, capítulos y costumbres, que deben guardar, poniendole el término del hábito y cárcel, conforme á lo que del proceso resultare, E si por alguna razon les pareciere debe ser el hábito volontario, ponerle han á nuestra voluntad, ó del Inquiaidor General, que por tiempo fuere, y no á la voluntad de los Inquisidores. Lo qual se entiende de los que no son relapsos; porque aquello es expedido de derecho, que siendo convencidos, ó confitentes han de ser relaxados, y los Inquisidores no les pueden reconciliar, aunque no sean verdaderos relapsos, sino fictos, por abjuracion de vehementi, que hayan hecho.
Abjuracion.
42) La abjuracion que hicieren los reos se asiente al pie de la sentencia, y pronunciamiento de ella, refiriéndose á la instrucción, conforme á la qual abjuraron, y si saben firmar los reos, lo firmarán de sus nombres, ó no sabiendo escribir, lo firme uno de los Inquisidores y Notario. Y porque haciéndose en Auto público, no se podrá allí firmar, debese firmar otro dia siguiente en la Sala de Audiencia, sin mas dilación.
Negativo contumaz.
43) Quando el reo estuviere negativo, y la fuere probado legítimamente el delito de heregía de que es acusado, ó estuviere herege protervo pertinaz, cosa manifiesta es en derecho, que no puede dexar de ser relaxado á la Curia y brazo seglar. Pero en tal caso deben mucho mirar los Inquisidores su conversion, para que á lo ménos muera con conocimiento de Dios; en lo qual los Inquisidores harán lo que christianamente pudieren.
Aviso acerca de los que confiesan en el tablado.
44) Muchas veces los Inquisidores sacan al tablado algunos reos, que por estar negativos se determinan de relaxarlos; y porque en el tablado ántes de la sentencia se convieten, y dicen sus culpas, los reciben á reconciliacion, y sobreseen la determinacion de sus causa. Y parece cosa muy peligrosa, y de que se debe sospechar lo hacen mas con temor de la muerte, que con verdadero arrepentimiento, parece que se debe hacer pocas veces, y con muy particulares consideraciones. Y si alguno, notificándole la noche ántes del auto que se confiese, porque ha de morir, confesare judicialmente sus delitos en todo, ó en parte, de tal manera, que parezca conviene sobreseer la execucion de la sentencia, que estaba acordada, no le saquen al tablado; pues su causa no se ha de determinar. Y de salir al tablado, teniéndo cómplices en sus delitos, se siguen muy grandes inconvenientes; porque oye las sentencias de todos, y ve quales son condenados, y quales reconciliados, y tiene tiempo de componer su confesion á su voluntad; y á semejantes personas, se les debe dar muy poca fé en lo que dixeren contra terceras personas, y se debe dudar mucho de lo que de sí mismos confesaren, por el grave temor de muerte que hubieron.
El negativo sea puesto á qüestion de tormento in caput alienum, y se declare en la sentencia.
45) Si el reo estuviere negativo, y está testificado de sí, y de otros cómplices, dado caso que haya de ser relaxado, podrá ser puesto á qüestion de tormento in caput alienum; y en caso que el tal venza el tormento, pues no se le da para que confiese sus propias culpas, estando legítimamante probadas, no relevará de la pena de la relaxacion, no confesando, y pidiendo misericordia; porque si la pide, se ha de guardar lo que el Derecho dispone. Deben mucho considerar los Inquisidores quándo deba darse el dicho tormento. Y la sentencia se pronunciará declarando en ella la causa del tormento, de tal manera, que el reo entienda que es atormentado como testigo, y no como parte,
Quando no hay plena probanza, se imponen penas pecunarias, y abjuracion.
46) Quando está semiplenamente probado el delito, ó hay tales indicios contra el reo, que no puede ser absuelto de la instancia, en este caso hay diferentes remedios en Dercho, que es abjuracion de vehementi, ó de levi, el qual parece remedio mas para para poner temor á los reos para adelante, que para castigo de lo pasado. Y por esto á los que abjuran se les imponen penitencias pecunarias; á los quales se debe advertir en el peligro que incurren de la ficta relapsia, si pareciesen otra vez culpados en el delito de la heregía. Y por esto deben los que adjuran de vehementi firmar sus nombres en las abjuraciones (aunque fasta aquí no ha sido muy usado), y se haga con la diligencia que está dicho en los reconciliados.
Compurgacion.
47) Otro segundo remedio es la compurgacion, la qual se debe hacer según la forma de la Instruccion con el número de personas que á los Inquisidores Ordinarios y Consultores pareciere, á cuyo albedrío se remite. En lo qual solo se debe advertir, que por la malicia de los hombres en estos tiempos, es peligroso remedio, y no está mucho en uso, y que se debe usar de él con mucho tiento.
Tormento.
48) El tercero remedio es el tormento, el qual por la diversidad de las fuerzas corporales, y ánimo de los hombres, los Derchos lo reputan por frágil y peligroso, y en que no se puede dar regla cierta, mas de que se debe remitir á la conciencia y arbitrio de los Jueces, regulados según derecho, razon, y buena conciencia. Al pronunciar de la sentencia de tormento se hallen presentes todos los Inquisidores y Ordinario, y asimismo á la execucion de él, por los casos que pueden suceder en ella, en que puede ser menester el parecer y voto de todos. Sin embargo que en las Instrucciones de Sevilla del año de 484 se permita que la execucion del tormento se pueda subdelegar. Porque esto que aquí se ordena parece cosa conveniente, quando alguno de los dichos Jueces no se excusase por en fermedad bastante.
Monicion al reo ántes que sea puesto a tormento.
49) Al tiempo que la sentencia de tormenton se pronunciare, el reo sea advertido particularmente de las cosas sobre que es puesto a qüestion de tormento; pero despues de pronunciada la sentencia, no se le debe particularizar cosa alguna, ni nombrársele persona de los que parecieren culpados, ó indiciados por el proceso, y en especialporque la experiencia enseña, que los reos en aquella agonía dicen cualquier cosa que les apunten, de que se sigue perjuicio de terceros, y ocasión para que revoquen sus confesiones, y otros inconvenientes.
Apelacion de sentencia de tormento.
50) Deben los Inquisidores mirar mucho que la sentencia de tormento sea justificada, y precediendo legítimos indicios. Y en caso que de esto tengan escrúpulo, ó duda, por ser perjuicio irreparable, pues en la causa de heregía ha lugar apelacion de las interlocutorias, otorgarán la apelacion á la parte que apelare: pero en caso que estén satisfechos de los legítimos indicios que del proceso resultan, está justificada la sentencia del tormento; pues la apelacion en tal caso se reputa frívola, deben los Inquisidores proceder á la execucion del tormento sin dilacion alguna. Y adviertan, que en duda han de otorgar la apelacion. Y asimismo, que no procedan á sentencia de tormento, ni execucion de ella hasta despues de conclusa la causa, y habiéndose recibido las defensas del reo.
Quando se otorgare apelación en las causas criminales, envien los procesos al Concejo sin dar noticia á las partes.
51) E si en algun caso pareciere á los Inquisidores que deben otorgar la apelación en las causas criminales de los reos que están presos, deben enviar los procesos al Consejo, sin dar noticias de ello á las partes, y sin que persona de fuera de la cárcel lo entienda; porque si al Consejo pareciere otra cosa en alguna causa partiular, lo podrán mandar y proveer.
Orden que se ha de guardar siendo algun Inquisidor recusado.
52) Si alguno de los Inquisidores fuere recudado por algun preso, si tuviere Colega, y estuviere presente, débese abstener del conocimiento de aquella causa, y avisar al Consejo; yproceda en ella su Colega; y si no le tuviere, asimismo avise al Concejo; y en tanto no proceda en el negocio hasta que vistas las cusas de sospecha, el Consejo provea lo que convenga; y lo mismo se hará quando todos los Inquisidores fueren recusados.
Ratificacion de las confesiones hechas en el tormento.
53) Pasadas veinte y quatro horas después del tormento, se ha de ratificar el reo en sus confesiones, y en caso de revoque, usarseha de los remedios del Derecho. E al tiempo que el tormento se da, el Notario debe asentar la hora, y asimismo á la ratificacion; porque si se hiciere en el dia siguiente, no venga en duda si es después de las veinte y quatro horas, ó ántes. Y ratificándose el reo en sus confesiones, y satisfechos los Inquisidores de su buena confesion y covesion, podránle admitir á reconciliación, sin embargo de que haya confesado en el tormento. Dado que en la Instrucción de Sevilla del año de 484 en el capítulo 15 se dispone, que el confitente en el tormento sea habido por convencido, cuya pena es relaxacion; pero lo que aquí se dispone está mas en estilo. Todavía los Inquisidores deben mucho advertir cómo reciben á los semejantes, é la calidad de herejías que hubieren confesado, é si las aprendieron de tros, ó si las han enseñado á otros algunos, por el peligro que de lo semejante puede resultar.
Qué se ha de hacer venciendo el reo el tormento.
54) Si el reo venciere el tormento, deben los inquisidores arbitrar la calidad de los indicios, y la cantidad y forma del tormento, y la disposicion y edad del atormentedo; y quando todo considerado pareciere que ha purgado suficientemente los indicios, absolverlehan de la instancia, aunque por alguna razon les parezca no fue el tormento con el debido rigor (consideradas las dichas calidades) podrán imponer abjuracion de levi, o de vehementi, ó alguna pena pecunaria, aunque esto no se debe hacer sino con grande consideracion, y cuando los indicios no se tengan por suficientemente purgados. Los Inquisidores estén advertidos, que cuando algun reo fuere votado á tormento, no se vote lo que despues del tormento se ha de determinar en la cusa, confesando , ó negando, sino que de nuevo se torne á ver, por la variedad del suceso que en el tormento puede haber.
Quienes se han de hallar presentes al tormento, y cuidado que se ha de tener del reo despues.
55) Al tormento no se debe hallar presente persona alguna mas de los Jueces, y el Notario y ministros del tormento. El qual pasado, los Inquisidores mandarán que se tenga mucho cuidado de curar al aotormentado, si hubiere recibido alguna lesion en su persona, y tenerseha mucha advertencia en mirar la compañía en que le han de meter hasta que se haya ratificado.
El Alcaydeno trate con los reos, ni sea su Procurador, ni Defensor, ni substituto del Fiscal.
56) Los Inquisidores tendrán mucho cuidado de mandar al Alcayde que en ningun tiempo diga, ni aconseje á los presos cosa tocante á sus causas, sino que libremente ellos hagan á su voluntad sin persuasion de nadie; é si hallaren que hubiere hecho lo contrario, le castiguen. Y porque cesen todas las ocasiones de sospecha, al Alcayde no se le encargue que sea Curador, ni Defensor de ningun menor, ni tampoco le substituya el Fiscal, para que en su ausencia exercite su oficio: solo se le debe dar licencia al Alcayde, y mandarle, que quando algun preso no supiere escribir, le escriba sus defensas, asentando de la manera que el preso lo dixere, sin decirle, ni poner nada de su cabeza.
Vista del proceso despues del tormento.
57) Puesto el proceso en este estado, los Inquisidores juntarán el Ordinario y Consultores, y tornaránlo á ver, y se determinará conforme a justicia, guardando la órden que está dicha, Y á la vista de los procesos se debe hallar presente el Fiscal, porque pueda notar los puntos que allí se tocan, el qual se saldrá al tiempo de votar, como arriba está dicho.
Los que salieren de las cárceles, y no fueren relaxados, sean preguntados de las comunicaciones, y avisos que llevan.
58) Siempre que los Inquisidores sacaren de la cárcel algun reo para envarla fuera, en qualquiera manara que vaya, si no fuere relaxado, mediante juramento le preguntarán por las cosas de la cárcel, si ha visto, ó entendido, estando en ella, algunas comunicaciones entre los presos, ú otras personas fuera de la cárcel, y cómo ha usado su oficio el Alcayde, y si lleva algun aviso de algun preso. Y si fuere cosa de importancia, lo preveerán, y mandarán só graves penas, que tenga secreto, que no digan cosas de las que han visto pasar en la cárcel. Y esta diligencia se pondrá por escrito en su proceso, y se asentará como el preso lo consiente; y si supiere firmar, lo firme, porque tema de quebrantarlo.
Si murier el reo prosígase el proceso con sus herederos.
59) Si algun preso muriere en la cárcel, no estando su proceso concluso, aunque esté confitente, si su confesion no satisface á lo testificado, de tal manera que pueda ser recibido á reconciliadion, notificarseha á sus hijos, ó herederos, ó personas á quien pertenezca su defensa; y si salieren á la causa á defender al difunto dárselesha copia de la acusacion y testificacion, y admitirseha todo lo que en defensa del reo legítimamente alegaren.
Dése Curador á los reos que perdieren el juicio: cómo se ha de recibir lo que los hijos, ó deudos de los reos alegaren en su favor.
60) Si algun reo, estando su causa en el estado susodicho, enloqueciere, ó perdiere el juicio, proveerseleha de Curador, ó Defensor; pero si estando en su buen entendimiento, los hijos, ó deudos del preso quisieren alegar, ó alegaren alguna cosa en su defenda, no se les debe recibir, como de parte pues de derecho no lo son; pero tomarlohan los Inquisidores, y fuera del proceso hacersehan cerca de ello las diligencias que pareciere convienen para saber verdad en la causa, no dando de ello noticia ninguna al reo, ni á las personas que lo presentaron.
Orden de proceder contra la memoria y fama.
61) Quando se hubiere de proceder contra la memoria y fama de algun difunto, habiendo la probanza bastante que la Instrucción requiere, notificarseha la acusacion del Fiscal á los hijos, ó herederos del difunto, y á las otras personas que puedan pretender interese, sobre lo qual los Inquisidores hagan diligencia para averiguar si hay descendientes, para que sean citados en persona. Y allende de esto (porque ninguno pueda pretender ignorancia) sarán citados por edicto público con término legítimo, el qual pasado, si nunguna persona pareciere á la defensa, los Inquisidoes proveerán de defensor á la causa, y harán el proceso legítimamente conforme á justicia; y pareciendo alguna persona, debe ser recibida á la defensa, y se hará con ella el proceso, sin embargo de que por ventura el tal defensor esté notado del delito de la heregía en los registros del Santo Oficio de la Inquisicion; porque paeciendo á la defensa, se le hace agravio en no le admitir: y tampoco debe ser excluso, aunque estuviese preso en las mismas cárceles. El qual debe dar poder, si quisiere, y alguna persona, que en su nombre haga las diligencias, mayormente no habiendo defensor; porque es posible salir libre de la cárcel, y defender al difunto, y en tanto que no está condenado uno, ni el otro, no han de ser privados de esta defensa, pues le va interese tambien en defender á su deudo como á su propia persona. Y en semejantes causas, aunque la probanza contra el difunto sea muy bastante y evidente, no se ha de hacer seqüestro de bienes, porque están en poder de terceros poseedores, los quales no han de ser depositados fasta ser el difunto declarado por herege, y ellos vencidos en juicio segun es manifiesto en derecho.
La sentencia absolutiva se ha de leer en auto público.
62) Cuando el defensor de la memoria y fama de algun difunto defendiere la causa legítimamente, y se hubiere de absolver de la instancia, su sentencia se leerá en auto público, pues los edictos se publicaron contra ella. Aunque no se debe sacar al auto su estatua, ni tampoco se deben relatar en particular los errores de que fué acusado, pues no le fueron probados; y lo mismo se debe hacer con los que personalmente fueron presos y acusados, y son absueltos de la instancia, si por su parte fuere perdido.
No pareciendo defensor de la memoria y fama. Dése de oficio.
63) Quando ninguna persona pareciere á la defensa, los Inquisidores deben proveer de defensor persona hábil y suficiente, y que no sea Oficial del Santo Oficio de la Inquisicion, al qual se le dará la órden que debe tener en guardar el secreto, comunicando la acusacuon y testificacion con los Letrados del Oficio, y no con otras personas, sin especial licencia de los Inquisidores
Guarden las instrucciones en los procesos contra ausentes.
64) En el proceso que los Inquisidores hicieren contra algun ausente, débese guardar la forma que la Instrucción manda; y especialmente deben advertir á los términois del edicto, que sean largos, ó mas abreviados, conforme á lo que se pudiere entender de la ausencia del reo, teniendo atencion que sea llamado por tres términos: en fin de cada uno de ellos el Fiscal le acuse de rebeldía, sin que en esto haya falta, porque el proceso vaya bien substanciado.
No se pongan penas corporales en defecto de las pecunarias.
65) Muchas veces los Inquisidores proceden contra algunos culpados por cosas que los hacen sospechosos en la Fé, y por la calidad del delito y de la persona no le juzgan por herege, como son los que contraen dos matrimonios, ó por blasfemias calificadas, ó por palabras mal sonantes, á los quales imponen diversas penas y penitencias, según la calidad de sus delitos, conforme á derecho, y á su legítimo arbitro. Y en estos casos no impondrán penitencias, ni penas pecunarias, ó personales, como son azotes, ó galeras, ó penitencias muy vergonzosas en defecto de no pagar la cantidad de dineros en que condenan; porque tienen mal sonido, y parece extorsion en agravio de la parte y sus deudos. Y para evitar esto, los Inquisidores pronuncirán sus sentencias simpliciter sin condicion, ni alternativa.
Remision al Consejo en caso de discordia entre los Inquisidores, ú Ordinario, pero no de Consultores. Idem en los casos graves aunque no haya discordia.
66) En todos los casos que hubiere discrepancia de votos entre los Inquisidores y Ordinario, ó alguno de ellos en la difinicion de la causa, ó en qualquier otro auto, ó sentencia interlocutoria, se debe remitir la cusa al Consejo; pero donde los susodichos estuvieren conformes, aunque los Consultores discrepen, y sean mayor número, se execute el voto de los Inquisidores y Ordinario: aunque ofreciéndose casos muy graves no se deben executar los votos de los Inquisidores, Ordinario y Consultores, aunque sean conformes, sin consultarlo con el Consejo, como se acostumbra hacer, y está proveido.
Saquen las testificaciones en los procesos de los reos.
67) Los Notarios del Secreto tendrán mucho cuidado de sacar á los procesos de cada uno de los reos todas las testificaciones que hubiere en los registros, y no los pondrán por remisiones de unos procesos en otros, porque causa gran confusion á la vista de ellos. Y por esta razon está así proveido y mandado diversas veces, que así se haga, y así se debe cumplir, aunque sea trabajo del los Notarios.
Háganse diligencias sobre las comunicaciones, y asiéntese en el proceso.
68) Si se hallare, ó entendiere que algunos presos se han comunicado en las cárceles, los Inquisidores hagan diligencia en averiguar quien son, y si son cómplices de unos mismos delitos; y qué fueron las cosas que comunicaron, y todo se asentará en los procesos de cada uno de ellos. Y proveerán de remediarlo de tal manera, que cesen las comunicaciones; porque habiéndose comunicado los presos en las cárceles, es muy sospechoso todo quanto dixeren contra otras personas, y aun contra sí.
Acumúlese al proceso todo lo que sobreviniere al reo.
69) Quando hubiere proceso contra alguna persona determinado, ó sin determinarse, y estuviere sobreseido, aunque no sea de heregía formal, sino que por otra razon prtenezca al Santo Oficio, sobreviniendo contra aquella persona nueva probanza de nuevos delitos, débese acumular el proceso viejo con el proceso nuevo para agravar la culpa, y el Fiscal hará mencion de él en su acusacion.
No se muden la cárceles sino con causa, de lo qual conste en el proceso.
70) Los presos que una vez se pusieren juntos en un aposento, no se deben mudar á otro aposento sino todos juntos, porque se excusen las comunicaciones de la cárcel; porque se entiende, que mudándoles de una compañía á otra dan cuenta unos á otros de todo lo que pasa. Y cuando sucediere causa tan legítima que no se pueda excusar, asentarseha en el proceso del que así se mudare, para que conste de la causa legítima de su mudanza; porque es muy importante, señaladamente quando sucedieren revocaciones, ó alteraciones de confesiones.
Los enfermos sean curados, déseles confesor si lo pidieren.
71) Si algun preso adoleciere en la cárcel, allende que los Inquisidores son obligados á mandarle curar con diligencia, y proveer que se dé todo lo necesario á su salud, con parecer del Médico, ó Médicos que le curaren; al qual tomen juramento, que tendrá secreto, y si el penitente le dixere en confesion alguna cosa que dé por aviso fuera de las cárceles, que no acete tal secreto, ni dé semejantes avisos. Y si fuera de confesion se lo hubiere dicho, lo revelará á los Inquisidores, y le avisarán y instruirán de la forma como se ha de haber con el penitente, significáncole, qu pues está preso por herege, si no manifiesta su heregía judicialmente, siendo culpado, no puede ser absuelto. Y lo demas se remitirá á la conciencia del Confesor, en lo qual sea docto, para que entienda lo que en semejante caso debe hacer. Pero si el preso tubiere salud, y pidiere Confesor, mas seguro es no se le dar, salvo si hubiese confesado judicialmente, y hubiese satisfecho á la testificacion, en tal caso parece cosa conveniente darle Confesor, para que le consuele y esfuerce. Pero como no puede absolverle del delito de la heregía fasta que sea reconciliado al gremio de la Iglesia, parece que la confesion no tendrá total efecto; salvo si estuviese en el último artículo de la muerte, o fuese muger preñada, y estuviese cercana al parto, que con los teles se guardará lo que los Derechos en tal caso disponen. Y quando el reo no pidiese Confesor, y el Medico desconfiase, ó estubiese sospechoso de su salud, puédesele persuadir por todas vias que se confiese. E cuando su confesion judicial hubiese satisfecho á la testificacion, ántes que muera debe ser reconciliado en forma con la abjuracion que se requiere, Y absuelto judicialmente, el Confesor le absolverá sacramentalmente. E si no resultase algun inconveniente, se le dará aclesiástica sepultura con el mayor secreto que ser pueda.
No careen los testigos con los reos.
72) Aunque en los otros juicios suelen los Jueces, para verificacion de los delitos, carear los los testigos con los delinqüentes, en el juicio de la Inquisicion no se debe ni acostumbra hacer; porque allende de quebrantarse en esto el secreto que se manda tener acerca de los tetigos, por experiencia de halla, que si alguna vez se ha hecho, no ha resultado buen efecto, ántes se han seguido de ello inconvenientes.
No haya capturas en las visitas sin consulta de Colegas, ó Consultores, no siendo sospechosos de fuga los testificados.
73) Porque las causas tocantes al Santo Oficio de la Inquisicion se puedan tratar con el silencio y autoridad que conviene, los Inquisidores quando visiteren, ofreciendoles testificacion bastante contra alguna persona, de delito que haya cometido, por donde deba ser preso, no executarán la prision sin contarlo con el Colega, y Consultores, que residen en la cabeza del partido, si no fuere en caso que el testificado sea sospechoso de fuga, que entónces por el peligro (con buen acuerdo) el Inquisidor á quien esto aconteciere, podrá mandar hacer la prision. Y con la brevedad que el negocio requiere, al recaudo que está dicho, enviará el preso, y la tetificacion á las cárceles de la Inquisicion, donde se deba tratar su causa. Y esto no se entiende quanto á los negocios mas ligeros que se suelen determinar sin captura, como son blafemias hereticales no muy calificadas; porque aquello podrá determinar (como se suele hacer) teniendo para ello poder del Ordinario. Pero en ninguna manera debe el Inquisidor en la vista tener cárcel para formar proceso en el delito de heregía, ni en cosa á ella anexa, porque le faltarán Oficiales, y la disposicion de cárcel secreta que se requiere; y de esto podrán resultar inconvenientes al buen suceso de la causa.
Como se ha de hacer la declaracion del tiempo que ha el reo comenzó á ser herege.
74) Al tiempo que se vieren los procesos de los que se hubieren de declarar por hereges con confiscacion de bienes, los Inquisidores, Ordinario y Consultores, harán la declaracion del tiempo en que comenzó á cometer los delitos de heregía por que es declarado por herege, para que se pueda dar al Receptor, si lo pidiere, para presentarlo en alguna causa civil. Y diráse particularmente si consta por confesion de la parte, ó por testigos, ó conjuntamente por confesion y testificacion. E así se dará al Receptor. Y en los que se hallare declarado por esta órden, harán la declaracion cuando el Receptor la pidiere por todos los Inquisidores, hallándose presentes; y no se hallando, se llamarán los Consultores para hacer la dicha declaracion.
Racioines que se han de dar á los presos.
75) El mantenimiento que se ha de dar á los presos de la Inquisicion, se tase conforme al tiempo, y á la carestía de las cosas de comer. Pero si alguna persona de calidad, y que tenga bienes en abundancia fuere presa, y quisiere comer y gastar mas de la racion ordinaria, débesele dar á su voluntad todo lo que pareciere honesto para su persona y criado, ó criados, si los tuviere en la cárcel, con tanto que el Alcayde, ni Despensero no puedan aprovecharse de ninguna cosa de lo que hubiere dado, aunque les sobre, sino que se dá á los pobres.
Como se han de alimentar á la muger, é hijos del reo.
76) Porque los bienes de los presos por la Inquisicion se seqüestran todos, si el tal preso tuviere muger, ó hijos, é pidieren alimentos, comunicarseha con los presos, para saber su voluntad acerca de ello. Y despues de vuelto á su cárcel, los Inquisidores llamen al Receptor y al Escribano de Seqüestros, y conforme á la cantidad de los bienes, y á la calidad de las personas, los tasen; y teniendo los hijos edad para ganar de comer por su trabajo, y siendo de calidad que no les sea afrenta, todos los que pudieran ganar de comer no se les den aliementos; pero siendo viejos, ó niños, ó doncellas, ó que por otra causa no les sea honesto vivir fuera de su casa, señalarseleshan los alimentos necesarios que parezca bastan para se sustentar, señalando á cada persona un tanto de dineros, y no en pan, los quales sean moderados, teniendo respeto á lo que las tales personas, que han de ser alimentadas, podrán ganar por su industria y trabajo.
Acuérdese el dia del Auto, y notifiquese á los Cabildos de la Iglesia y Ciudad.
77) Estando los procesos de los presos votados, y las sentencias ordenadas, los Inquisidores acordarán el dia feriado que se debe hacer el Auto de la Fé, el qual se notifique á los Cabildos de la Iglesia y Ciudad, y adonde haya Audiencia, Presidente y Oidores, los quales sean convidados para que lo acompañen, segun la costumbre de cada parte. Y procuren los Inquisidores que se haga á tal hora, que la execucion de los relaxados se haga de dia, por evitar inconvenientes.
Quien ha de entrar la noche ántes del Auto.
78) Y porque de entrar en las cárceles personas la noche del Auto se suelen seguir inconvenientes, los Inquisidores proveerán que no entren mas de los Confesores, y á su tiempo los familiares; á los quales se encargarán los presos por escrito ante alguno de los Notarios del Oficio, para que los vuelvan, y den cuenta de ellos, si no fuere los relaxados, que se han de entregar á la Justicia y brazo seglar. Y por el camino, ni en el tablado no consentirán que ninguna persona les hable, ni dé aviso de cosa que pase.
Declárase á los reconciliados lo que han de cumplir, y entréguense al Alcayde de la cárcel perpetua.
79) El dia siguiente los Inquisidores mandarán sacar de la cárcel secreta todos los dichos reconciliados, y les declararán lo que se les ha mandado por sus sentencias, y les advertiran de las penas en que incurririan no siendo buenos penitentes, y habiéndolos axâminado sobre las cosas de la cárcel, particular y apartadamente, los entregarán al Alcayde de la cárcel perpetua, mandándole tenga cuidado de su guarda, y de que cumplan sus penitencias, y que les avise de los descuidos, si algunos hubiere de ellos. Y tambien procure que sean proveidos y ayudados en sus necesidades con hacerles traer algunas cosas de los oficios que supieren, con que se ayuden á sustentar y pasar su miseria.
Vista de cárcel perpetua.
80) Los Inquisidores visitarán la cárcel perpetua algunas veces en al año, para ver como se tratan, y son tratados, y qué vida pasan. Porque en muchas Inquisiciones no hay cárcel perpetua (y es cosa muy necesaria) se deben hacer comprar casas para ella; porque no habiendo cárcel, no se puede entender como cumplen sus sentencias los reconciliados, ni pueden ser guardados los que hubieren menester guarda.
Dónde y cómo se han de renovar los sambenitos.
81) Manifiesta cosa es que todos los sambenitos de los condenados vivos y difuntos, presentes, ó ausentes, se ponen en las Iglesias donde fueron vecinos y parroquianos al tiempo de la prision, de su muerte, ó fuga; y lo mismo se hace en los de los reconciliados, despues que han cumplido sus penitencias, y se los han quitado, aunque no los hayan tenido mas de por el tiempo que estuvieron en el tablado, y les fueron leidas sus sentencias, lo qual se guarde inviolablemente: y nadie tiene comision para alterarlo. E siempre se encarga á los Inquisidores que los pongan y renueven señaladamente en los partidos que visitaren; porque siempre haya memoria de la infamia de los herejes, y de su descendencia, en los quales se ha de poner el tiempo de su condenacion, y si fué de Judíos, ó Moros su delito, ú de las nuevas heregías de Martin Lutero, y sus sequaces. Pero no se han de poner sambenitos de los reconciliados en tiempo de gracia; porque como un capítulo de la dicha gracia es, que no les pondrian sambenitos, y no los tuvieron al tiempo de su reconciliacion, no se les deben poner en las Iglesias, porque seria contravenir á la merced que se les hizo al principio.
El Inquisidor es intolerante y el mercader es conmigo de la más exquisita tolerancia. Pero el Inquisidor me toma en serio, me toma por algo importante, mi alma por algo inmortal y mi camino por un descamino; en tanto que el mercader no ve más que mi dinero. Pero prefiero la violencia amante del Inquisidor a la cortesía interesada del comerciante.Inger.
En las dependencias superiores del Claustro de la catedral de Cuenca, al que se accede por la calle Julián Romero, se encuentra el Archivo Diocesano. Y en una de sus salas se encuentra el fondo de la Inquisición más importante que existe en la actualidad en España, objeto de deseo de miles de investigadores de todas partes del mundo y que, para nuestra suerte, ha sobrevivido a numerosos episodios de la historia.
El secretario adjunto del Archivo, Cirilo Sánchez, explica a Las Noticias que se trata de una colección de más de 700 legajos y miles de documentos que recogen confesiones, testificaciones, y procesos del tribunal del Santo Oficio de Cuenca y Sigüenza desde 1480, fecha en que se crean los Archivos del Santo Oficio en las capitales de todas las Diócesis de España, hasta aproximadamente 1820.
EL LIBRO DE TORQUEMADA
La gran joya de este fondo es el libro de ‘Las disposiciones generales de Torquemada’, del siglo XVI, una compilación de las instrucciones del Santo Oficio sobre cómo debían ser los juicios, cómo tenían que testificar los acusados, o cuáles debían ser las penas de los reos por blasfemia o brujería. Todo ello pulcramente escrito y redactado a mano por los escribanos del gran inquisidor nombrado por los monarcas Isabel y Fernando.
Se trata de una obra de valor incalculable. Solo existen dos ejemplares, uno en Sevilla y el de Cuenca, que es mucho más extenso y valioso. Por este motivo, ha viajado a exposiciones nacionales e internacionales.
Cirilo Sánchez cree que existe mucha leyenda negra alrededor de la Inquisición.
No es cierto, apunta, que se quemara a la gente viva en la hoguera como acostumbra a mostrarnos el cine, ni que se mataran a diario a 100 o 200 personas. “De los miles y miles de expedientes condenados a muerte en este Tribunal durante 500 años, solo hubo 100 condenados a muerte”.
Hoy, numerosos investigadores de América, Francia o Alemania, entre otros países, vienen a conocer este fondo, muchos de ellos judíos.
Allí, además de joyas en papel, hay objetos de auténtico culto histórico.
Hablamos por ejemplo de tres piezas del siglo XVI, también relacionadas con la Inquisición: una cábala judía, el pañuelo de una mujer con inscripciones hebreas, y un pequeño Cristo de cera cocida, con el que se pudo practicar una especie de vudú. Los tres sirvieron para llevar a sus propietarios ante el Tribunal inquisidor conquense y, por supuesto, ser condenados.
Cuando estuviere ausente de buena fe se informará el Inquisidor con el mayor secreto que fuere posible de si ha de volver o no, y si ha de volver esperará con paciencia, aunque sea uno o dos años, procediendo, así que estuviere de vuelta, contra él. Si no hubiere de volver, le citará a que comparezca en persona con un plazo fijo; si no compareciere le excomulgará, y si permaneciere excomulgado un año fallará la rebeldía, requiriendo entonces a los jueces temporales del país adonde hubiere huido que le prendan. Si no se le pudiere haber a las manos se le formará causa en rebeldía, fallando sentencia contra él, y relajándole a la justicia seglar que le quemará en estatua.
Cuando huye el acusado por librarse de la Inquisición se presentan tres casos distintos. El primero cuando el fugado está convicto por confesión propia, o testimonios suficientes; el segundo cuando está delatado y citado al Santo Oficio como sospechoso en la fe, y el tercero cuando es favorecedor de herejes. En todos tres casos se le cita a comparecer dentro de un plazo fijo, y si no comparece en tiempo útil se le excomulga. Si por espacio de un año entero permanece excomulgado es condenado como hereje, incurriendo en todas las penas de derecho, puesto que se ha de notar que en los dos últimos casos podrá ser que no sea realmente hereje el fugado, pero siempre se le condena como tal, en virtud de la ficción o presunción de la ley.
Para citar a un hereje convicto pertinaz y prófugo se usa la siguiente formula.
«Nos, Inquisidores de la fe, a vos N…, natural de tal país, tal obispado. Siempre ha sido nuestro más vivo deseo que ni el jabalí del monte, esto es el hereje, devorase, ni los abrojos de la herejía sofocasen, ni el ponzoñoso aliento de la sierpe enemiga envenenase la viña del Dios de Sabaoth, plantada por la diestra del Padre celestial, regada con la sangre de su hijo, fertilizada con los dones del Espíritu Santo, y dotada con las mas ilustres gracias de la incomprensible y Santísima Trinidad… Nuestro perpetuo afán es estorbar a los raposos de Sansón, que son los herejes, que se coman la mies del campo del padre de familias, y que le peguen fuego con sus colas abrasadas, esto es que perviertan con sus sutilezas inauditas la pureza de la fe católica. Por eso estando vos convicto de haber incurrido en tal o tal herejía, y teniéndoos preso, disponíamos remedios saludables, cuando vos engañado por el espíritu malo os habéis huido de la cárcel, y siendo citado a nuestro tribunal, os habéis negado a comparecer. Os habemos excomulgado, y habéis permanecida en la excomunión tanto tiempo. No sabemos a que sitio os ha llevado el demonio. Con benignidad hemos esperado que volvierais al seno de la iglesia. Mas ahora que perseveráis en vuestra culpada obstinación, os citamos por la vez postrera a comparecer en persona, en tal parte, tal día, etc. apercibiéndoos que cumplido este plazo fallaremos contra vos sentencia definitiva, ora compareciereis o no. Para que no aleguéis ignorancia mandamos pregonar y acartelar la presente cita, etc. »
Buena introccion. Conviene que la sociedad conozca de esta etapa historica de la Iglesia Catolica. Estoy leyendo el libro «Cornelia Bororquia», de Luis Gutierres. Lo recomiendo.
Hola Fausto,
no lo conozco y me lo apunto.
Saludos y bienvenido a los comentarios del blog.